por Invitado » Sab 24 Ene 2015 1:21 am
Pues yo discrepo completamente con vosotros. Yo si los nuevos bienes fueren del ejecutante, procedería a su embargo de oficio, y además, lo mandaría al Juzgado de Instrucción por quebrantar el depósito.
El Artículo 262 LECRIM es claro, es más, si no mandamos las actuaciones al Juzgado podríamos incurrir en una infracción disciplinaria o incluso en un delito
"Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.
Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.
Si la omisión en dar parte fuere de un Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviesen relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas, ni superior a 250.
Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrán además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo.
Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las Leyes.
Pues yo discrepo completamente con vosotros. Yo si los nuevos bienes fueren del ejecutante, procedería a su embargo de oficio, y además, lo mandaría al Juzgado de Instrucción por quebrantar el depósito.
El Artículo 262 LECRIM es claro, es más, si no mandamos las actuaciones al Juzgado podríamos incurrir en una infracción disciplinaria o incluso en un delito
"L[b]os que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción[/b] y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.
Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.
Si la omisión en dar parte fuere de un Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviesen relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas, ni superior a 250.
[b]Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrán además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo.[/b]
Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las Leyes.