por CIVILIST@ » Mié 01 Jun 2016 11:50 am
En ese caso lo que haría, tras dictar el correspondiente decreto acordando la acumulación de prestaciones, sería mandar una orden de embargo a la empresa añadiendo el siguiente párrafo al oficio:
"Por el presente, pongo en su conocimiento que en relación con los ejecutado/s :::::::::::::, con D.N.I. número :::::::::::: se ha acordado ACUMULAR las distintas prestaciones que la misma percibe, conforme se indica en la resolución que se adjunta para mayor claridad.
Por tanto, deberá tener en cuenta dicho importe total para efectuar la retención conforme a los parámetros establecidos en el artículo 607 de la LEC, que establece lo siguiente:
"1.- Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2.- Los salarios, sueldos, jornales, o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º.- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
3º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
4º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
5º.- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%
Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo."
Y l e pediría que mandara copia de las últimas tres nóminas para comprobar que está aplicando correctamente la retención.
Para lo cual es muy útil la siguiente aplicación pública de la AEAT (mejor que la del PNJ porque permite distinguir si la paga extra está o no prorrateada)
https://www2.agenciatributaria.gob.es/L ... CalculoImp
Otra opción sería averiguar antes lo que cobra de la empresa, pero creo que ese paso es innecesario y dilataría la aplicación de la retención, porque lo cierto es que ya dispones del dato o información de uno de las prestaciones a acumular. Es como un oficio de embargo normal, pero simplemente informas al retenedor que debe sumar el otro importe que ya te consta.
En cualquier caso, en estos supuestos siempre oficio a la empresa u organismo que previsiblemente va a cesar antes en la retención. El caso más típico, y que se me ha dado: pensión de la TGSS y prestación del INEM. Pues oficio al INEM informando del importe de la pensión, puesto que ésta tiene visos de durar más que la prestación, ya que la pensión suele ser permanente o a largo plazo. Entre un sueldo de empresa y la TGSS, lo mismo, mejor oficiar a la empresa.
Y en el decreto añado la siguiente coletilla final:
"Notifíquese la presente al demandado, informándole que deberá participar inmediatamente a este Juzgado el cese de cualquiera de las prestaciones que percibe en la actualidad, a fin de dejar sin efecto, en su caso, la medida de embargo acordada."
Al hilo de esto comentar que aunque no gusta nada esto de trabajar para los fondos que han comprado deuda de los bancos, hay que reconocer que sus servicios jurídicos son mucho más agresivos que los de los bancos cedentes, y que impulsan la ejecución con todos los medios a su alcance, entre ellos con peticiones del estilo de las que comentamos...
Saludos.
En ese caso lo que haría, tras dictar el correspondiente decreto acordando la acumulación de prestaciones, sería mandar una orden de embargo a la empresa añadiendo el siguiente párrafo al oficio:
[i]"Por el presente, pongo en su conocimiento que en relación con los ejecutado/s :::::::::::::, con D.N.I. número :::::::::::: se ha acordado ACUMULAR las distintas prestaciones que la misma percibe, conforme se indica en la resolución que se adjunta para mayor claridad.
Por tanto, deberá tener en cuenta dicho importe total para efectuar la retención conforme a los parámetros establecidos en el artículo 607 de la LEC, que establece lo siguiente:
"1.- Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2.- Los salarios, sueldos, jornales, o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º.- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
3º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
4º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
5º.- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%
Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.[/i]"
Y l e pediría que mandara copia de las últimas tres nóminas para comprobar que está aplicando correctamente la retención.
Para lo cual es muy útil la siguiente aplicación pública de la AEAT (mejor que la del PNJ porque permite distinguir si la paga extra está o no prorrateada)
[color=#0000FF]https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.sreo.embSueldos.web.CalculoImp[/color]
Otra opción sería averiguar antes lo que cobra de la empresa, pero creo que ese paso es innecesario y dilataría la aplicación de la retención, porque lo cierto es que ya dispones del dato o información de uno de las prestaciones a acumular. Es como un oficio de embargo normal, pero simplemente informas al retenedor que debe sumar el otro importe que ya te consta.
En cualquier caso, en estos supuestos siempre oficio a la empresa u organismo que previsiblemente va a cesar antes en la retención. El caso más típico, y que se me ha dado: pensión de la TGSS y prestación del INEM. Pues oficio al INEM informando del importe de la pensión, puesto que ésta tiene visos de durar más que la prestación, ya que la pensión suele ser permanente o a largo plazo. Entre un sueldo de empresa y la TGSS, lo mismo, mejor oficiar a la empresa.
Y en el decreto añado la siguiente coletilla final:
[i]"Notifíquese la presente al demandado, informándole que deberá participar inmediatamente a este Juzgado el cese de cualquiera de las prestaciones que percibe en la actualidad, a fin de dejar sin efecto, en su caso, la medida de embargo acordada." [/i]
Al hilo de esto comentar que aunque no gusta nada esto de trabajar para los fondos que han comprado deuda de los bancos, hay que reconocer que sus servicios jurídicos son mucho más agresivos que los de los bancos cedentes, y que impulsan la ejecución con todos los medios a su alcance, entre ellos con peticiones del estilo de las que comentamos...
Saludos.