por mural » Mié 18 Mar 2015 10:28 pm
La parte demandante puede desistir de quien quiera teniendo en cuenta que desisitir no implica renunciar y asumiendo los perjuicios que de ello se desprende como puede ser que el FOGASA no va a pagar nada vía expediente administrativo para caso de que se declare la insolvencia.
La parte ha de constituir correctamente la legitimación pasiva, esto es, se ha de demandar a todas las empresas que puedan ser posibles responsables y de cuya existencia tuviera conocimiento antes de sala. Si después, cuando se despache ejecución, tuviera conocimiento de una empresa, por ejemplo sucesora y de cuya existencia no tuvo conocimiento antes de la ejecución se puede ampliar la ejecución, pero, si teniendo conocimiento de su existencia el demandante no quiso dirigir demanda frente a ella, o no quiso ampliar demanda o desistió de ella se lo ha de comer con patatas y en ejecución no podrá pedir la ampliación frente a ella y el FOGASA no va a pagar en caso de insolvencia.
En caso de desistimiento le puede salvar el poder presentar nueva demanada si no se le han pasado los plazos. Me ha pasado más de dos y tres veces de abogados que en sala se les ha indicado por el FOGASA la posibilidad de ampliar demanda frente a alguna empresa contra las que ha habido sentencia por ser responsable en otro procedimiento o respecto de las cuales se ha decretado grupo de empresas y el abogado no ha querido suspender para ampliar demanda y pese a ser advertido en sala de que el FOGASA no va a responder en caso de que en ejecución se la declare insolvente se ha mantenido erre que erre y no ampliar y en ejecución no ver un euro.
En resumen el demanadante puede demandar a quien quiera, pero si no constutiye correctamente la legitimación pasiva se tendrá que atener a sus consecuencias.
Respecto al FOGASA, salvo en los supuestos de FOGASA directo, no está obligado a comparecer, el que no comparezca el día de la conciliación no implica que asuma lo que en esa conciliación en la que no esta presente le vincule, es como lo de que no contestar a la demanda no supone admitir los hechos en ellos recogidos, siempre quedará el artículo 84.6 LRJS y luego estimar o desetimar los motivos.
La parte demandante puede desistir de quien quiera teniendo en cuenta que desisitir no implica renunciar y asumiendo los perjuicios que de ello se desprende como puede ser que el FOGASA no va a pagar nada vía expediente administrativo para caso de que se declare la insolvencia.
La parte ha de constituir correctamente la legitimación pasiva, esto es, se ha de demandar a todas las empresas que puedan ser posibles responsables y de cuya existencia tuviera conocimiento antes de sala. Si después, cuando se despache ejecución, tuviera conocimiento de una empresa, por ejemplo sucesora y de cuya existencia no tuvo conocimiento antes de la ejecución se puede ampliar la ejecución, pero, si teniendo conocimiento de su existencia el demandante no quiso dirigir demanda frente a ella, o no quiso ampliar demanda o desistió de ella se lo ha de comer con patatas y en ejecución no podrá pedir la ampliación frente a ella y el FOGASA no va a pagar en caso de insolvencia.
En caso de desistimiento le puede salvar el poder presentar nueva demanada si no se le han pasado los plazos. Me ha pasado más de dos y tres veces de abogados que en sala se les ha indicado por el FOGASA la posibilidad de ampliar demanda frente a alguna empresa contra las que ha habido sentencia por ser responsable en otro procedimiento o respecto de las cuales se ha decretado grupo de empresas y el abogado no ha querido suspender para ampliar demanda y pese a ser advertido en sala de que el FOGASA no va a responder en caso de que en ejecución se la declare insolvente se ha mantenido erre que erre y no ampliar y en ejecución no ver un euro.
En resumen el demanadante puede demandar a quien quiera, pero si no constutiye correctamente la legitimación pasiva se tendrá que atener a sus consecuencias.
Respecto al FOGASA, salvo en los supuestos de FOGASA directo, no está obligado a comparecer, el que no comparezca el día de la conciliación no implica que asuma lo que en esa conciliación en la que no esta presente le vincule, es como lo de que no contestar a la demanda no supone admitir los hechos en ellos recogidos, siempre quedará el artículo 84.6 LRJS y luego estimar o desetimar los motivos.