por Wences » Mar 07 Abr 2015 2:14 pm
Con el fin de agilizar, cuando se cubre principal, intereses y costas, practicamos la liquidación de intereses y no requerimos para que aporten justificante alguno sobre honorarios. De esta forma una vez abonado el principal, liquidados y firmes los intereses, y abonados éstos igualmente, dictamos el Decreto de Ejecución cumplida.
Creemos que, a diferencia del orden civil, no tenemos que requerirle para que porte justificante de honorarios, pues si requerimos al respecto, muchos que no tenian intención de incluir honorario alguno, lo piden también. Asimismo se puede entender que si el ejecutante quiere incluir honorarios, tiene tiempo suficiente para poder hacerlo, una vez se le abona el principal ó cuando se está practicado la liquidación de intereses.
Pues bien, en el supuesto que planteo, despues de poner el Decreto de ejecución cumplida, me pide que se practique tasación de costas para que se incluyan los honorarios, lo que complida bastante el tema.
Ya sé que en algunas comunidades, no dais posibilidad alguno a los honorarios en el orden social, salvo condena expresa en fase declarativa, por temeridad o mala fe.
Espero vuestras sugerencias al respecto. Gracias por adelantado.
Con el fin de agilizar, cuando se cubre principal, intereses y costas, practicamos la liquidación de intereses y no requerimos para que aporten justificante alguno sobre honorarios. De esta forma una vez abonado el principal, liquidados y firmes los intereses, y abonados éstos igualmente, dictamos el Decreto de Ejecución cumplida.
Creemos que, a diferencia del orden civil, no tenemos que requerirle para que porte justificante de honorarios, pues si requerimos al respecto, muchos que no tenian intención de incluir honorario alguno, lo piden también. Asimismo se puede entender que si el ejecutante quiere incluir honorarios, tiene tiempo suficiente para poder hacerlo, una vez se le abona el principal ó cuando se está practicado la liquidación de intereses.
Pues bien, en el supuesto que planteo, despues de poner el Decreto de ejecución cumplida, me pide que se practique tasación de costas para que se incluyan los honorarios, lo que complida bastante el tema.
Ya sé que en algunas comunidades, no dais posibilidad alguno a los honorarios en el orden social, salvo condena expresa en fase declarativa, por temeridad o mala fe.
Espero vuestras sugerencias al respecto. Gracias por adelantado.