por Invitado » Mié 22 Abr 2015 6:53 pm
No salgo de mi asombro, está claro que hay jueces para los que la ley es éso que se estudiaron de memoria, y pierden totalmente el sentido práctico de las cosas, y en algunos casos, como el presente, aplican la ley sin pensar...
A ver cómo podemos ayudar a la compañera, no se me ocurre cómo llevarlo a efecto porque, como todos, sólo conozco la actuación en penal, donde el registro lo realiza la policía por delegación del juez. En este caso, tratándose de jurisdicción civil yo intentaría gestionarlo como un lanzamiento o embargo, es decir, notificando la fecha en que vais a la vivienda, y sobre la marcha, si la situación se pone violenta requerís el auxilio de la fuerza pública, pero no para entrar, porque en el auto no se autoriza para echar la puerta abajo, ni para el descerrajameinto de la vivienda, etc. Así que la policía sin mandamiento judicial no va a "entrar", pero sí os va a auxiliar.
Si se me ocurre algo más te lo comento, un saludo.
No salgo de mi asombro, está claro que hay jueces para los que la ley es éso que se estudiaron de memoria, y pierden totalmente el sentido práctico de las cosas, y en algunos casos, como el presente, aplican la ley sin pensar...
A ver cómo podemos ayudar a la compañera, no se me ocurre cómo llevarlo a efecto porque, como todos, sólo conozco la actuación en penal, donde el registro lo realiza la policía por delegación del juez. En este caso, tratándose de jurisdicción civil yo intentaría gestionarlo como un lanzamiento o embargo, es decir, notificando la fecha en que vais a la vivienda, y sobre la marcha, si la situación se pone violenta requerís el auxilio de la fuerza pública, pero no para entrar, porque en el auto no se autoriza para echar la puerta abajo, ni para el descerrajameinto de la vivienda, etc. Así que la policía sin mandamiento judicial no va a "entrar", pero sí os va a auxiliar.
Si se me ocurre algo más te lo comento, un saludo.