por Cantábrico » Mié 29 Abr 2015 9:11 pm
Sería interesante saber la razón por la que en días y horas inhábiles no puede resolver el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia un recurso contencioso electoral, que en el presente proceso electoral puede ser presentado hasta las 24 horas del 30 de abril, siendo los días 1 y 2 de mayo el plazo máximo para resolver, cuando a los funcionarios del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no les van a pagar absolutamente nada.
Sería interesante saber la razón por la que en días y horas inhábiles no puede resolver el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia un recurso contencioso electoral, que en el presente proceso electoral puede ser presentado hasta las 24 horas del 30 de abril, siendo los días 1 y 2 de mayo el plazo máximo para resolver, cuando a los funcionarios del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no les van a pagar absolutamente nada.