por Invitado » Mar 12 May 2015 1:31 pm
Lo que se tramita en el FOGASA no es el impago de un salario de la empresa, es el impago de una cantidad global que el empresario en la ejecución por cantidad no hizo frente, que posteriormente se declaró la insolvencia y que en expediente administrativo se le ha reconocido una cantidad al trabajador. Olvídate de diferenciar entre salarios o indemnización porque no se le está pagando al ejecutante (ahora ejecutado)por el FOGASA un salario, se le está abonando una cantidad a tanto alzado derivado de la insolvencia dictada en una ejecución por cantidades, que es en su integridad embargable. El 607 se aplica únicamente para limite en salarios que una empresa abona a su trabajador, no para una cantidad a tanto alzado que el FOGASA abona al ejecutante (ahora ejecutado), porque insisto no es un salario que le abona el FOGASA, olvidate del origen de esa cantidad porque desde la ejecución ya se convirtió en un tanto alzado.
Lo que se tramita en el FOGASA no es el impago de un salario de la empresa, es el impago de una cantidad global que el empresario en la ejecución por cantidad no hizo frente, que posteriormente se declaró la insolvencia y que en expediente administrativo se le ha reconocido una cantidad al trabajador. Olvídate de diferenciar entre salarios o indemnización porque no se le está pagando al ejecutante (ahora ejecutado)por el FOGASA un salario, se le está abonando una cantidad a tanto alzado derivado de la insolvencia dictada en una ejecución por cantidades, que es en su integridad embargable. El 607 se aplica únicamente para limite en salarios que una empresa abona a su trabajador, no para una cantidad a tanto alzado que el FOGASA abona al ejecutante (ahora ejecutado), porque insisto no es un salario que le abona el FOGASA, olvidate del origen de esa cantidad porque desde la ejecución ya se convirtió en un tanto alzado.