por Magistrado Granollers » Mar 03 Mar 2015 1:38 pm
En teoría eso no es posible. Cuando el Secretario de Ayuntamiento emite un informe, da su opinión jurídica y no puede ser citado a declarar sobre el mismo. No es un perito, ni un testigo, ni otra cosa que la persona física que ocupa un cargo institucional. Lo que hace tiene efecto para la propia Corporación, y en su caso habría que usar el interrogatorio por informe del 315 LEC si se quiere preguntar algo al Ayto.
Si hablamos de un informe de un técnico municipal la cosa cambia algo. Se puede citar a un arquitecto municipal por ejemplo como testigo perito para explicar un aspecto técnico de su informe, aunque desde luego no uno jurídico. Primero, porque en lo jurídico no es admisible la pericial (Ya son teóricamente peritos en ello las defensas de las partes y el juez) y segundo porque a la postre será una resolución administrativa la que acoja dicho informe y lo convierta en razonamientos propios al resolver.
Otra cosa es que en general se suelen ignorar todas estas cuestiones básicas por demasiados operadores jurídicos
En teoría eso no es posible. Cuando el Secretario de Ayuntamiento emite un informe, da su opinión jurídica y no puede ser citado a declarar sobre el mismo. No es un perito, ni un testigo, ni otra cosa que la persona física que ocupa un cargo institucional. Lo que hace tiene efecto para la propia Corporación, y en su caso habría que usar el interrogatorio por informe del 315 LEC si se quiere preguntar algo al Ayto.
Si hablamos de un informe de un técnico municipal la cosa cambia algo. Se puede citar a un arquitecto municipal por ejemplo como testigo perito para explicar un aspecto técnico de su informe, aunque desde luego no uno jurídico. Primero, porque en lo jurídico no es admisible la pericial (Ya son teóricamente peritos en ello las defensas de las partes y el juez) y segundo porque a la postre será una resolución administrativa la que acoja dicho informe y lo convierta en razonamientos propios al resolver.
Otra cosa es que en general se suelen ignorar todas estas cuestiones básicas por demasiados operadores jurídicos :roll: :oops: