Subastas judiciales electrónicas: dudas.

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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por secrejudicial44 » Jue 20 Ene 2022 12:27 am

Hola! Hoy os traigo una pregunta sencilla pero que como laj novata me origina dudas.

Para sacar una finca a subasta, se dicta el decreto de convocatoria de subasta y el edicto a la vez, ese edicto va al TEJU? O en su caso, se dicta el decreto y una vez firme se dicta dior y luego el edicto. El edicto se dicta aunque la parte haya comparecido…. Tengo muchas subastas que el sustituto me dejó pendientes, si pudierais darme alguna noción, consejos y explicarme esto os lo agradecería inmensamente

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por darabia » Mié 26 Jun 2019 3:18 pm

caceresangel escribió: Mar 11 Jun 2019 7:24 pm Buenas, ¿tenéis algún enlace del manual al que se refiere la circular 2/2013 en su apartado tercero de la secretaria General de la Administración de justicia en su versión mas actual? La que yo tengo es de fecha 15-12-2017, versión 3.10.
En la aplicación de la cuenta, arriba a la derecha, pinchas en en "ayuda" y ahí tienes el manual tanto para consultar en linea como en formato pdf. Concretamente la actual es la versión 3.18 de 06/03/2019

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por caceresangel » Mar 11 Jun 2019 7:24 pm

Buenas, ¿tenéis algún enlace del manual al que se refiere la circular 2/2013 en su apartado tercero de la secretaria General de la Administración de justicia en su versión mas actual? La que yo tengo es de fecha 15-12-2017, versión 3.10.

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por preocupada » Lun 20 Mar 2017 12:43 pm

Muchisimas gracias Civilista.
Acabo hacer lo que me has explicado, espero que me recuelvan mi duda cuanto antes porque estoy bastante angustiada.
Gracias otra vez

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por CIVILIST@ » Lun 20 Mar 2017 12:17 pm

Sin perjuicio de lo que pueda aclarar algún compañero en este foro, creo que lo más práctico es que contactes directamente con Portal de Subastas de la Agencia Estatal del BOE para salir de dudas y asegurarte de que el dinero está en fase de devolución y de si has de cumplimentar o no ese trámite que indicas.

Para ello puedes entrar en el Portal (busca en google Portal subastas BOE) y verás que en el menú superior una entrada titulada "Ayuda". Al entrar, vas a otra página que tiene arriba tres pestañas en gris. Pincha en "Contactar" y te sale directamente el formulario a remitir.

En el formulario citas la subasta en cuestión (tienes los datos en la aplicación de la Cuenta, siempre hay un número de identificación único de cada subasta que empieza por SUB.....) y te identificas como autoridad encargada de la subasta, y les trasladas la pregunta.

Lo cierto es que suelen contestar de manera bastante sintética y breve, pero con mucha celeridad, el mismo día o el siguiente. Suerte.

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por Preocupada » Sab 18 Mar 2017 3:26 pm

newzel escribió:Eso es. El BOE me respondía que me competía a mí devolver el dinero, y no entendía nada porque el dinero no aparecía en la cuenta. Ahora sé que debo esperar una media de 33 días. Muchas gracias, Civilist@ :P


Según entiendo una vez que hayamos declarado nula la subasta AEAT nos ingresa el dinero en 30 o 40 dias.Pero me surge una duda.
¿He de darle a precio de remate si? O por el contrario no hago nada en la aplicación y espero a que me lo ingresen.
Gracias de antemano.

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por CIVILIST@ » Mié 25 Ene 2017 12:58 pm

Continuando con este tema del ingreso en nuestra cuenta del depósito para participar subasta en la cuenta, desde el AEBOE me informan de lo siguiente:

"Estimado(a) señor(a):
En relación a su consulta le informamos que no nos consta ningún canal de comunicación relativa al proceso de la transferencia de los depósitos a la cuenta de la Autoridad Gestora de la subasta.
Son procesos automáticos que suelen realizarse sin incidencias.
En caso de que usted, como Autoridad Gestora de la subasta, estime que dicho proceso se dilata en exceso, puede ponerse en contacto con nosotros.
Un cordial saludo."

Así que nada, esperar pacientemente hasta que llegue el dinero.... :roll:

Por cierto que, para cualquier consulta con el AEBOE hay que rellenar el formulario que está en su web. Por lo menos contestan con diligencia y al poco tiempo de la consulta.

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por CIVILIST@ » Mar 24 Ene 2017 5:33 pm

En mi caso acabo de denegar la aprobación del remate en una subasta de división de cosa común al amparo del artículo 670.4 in fine LEC, y tengo que devolver el depósito, que en este caso son 32.000 euros. Pero aún no he recibido el dinero.

El postor es un particular y creo que no es un subastero profesional, que ya ha venido alguna vez por el Juzgado preguntando por el asunto, pero en cualquier caso no es una gran empresa que pueda esperar tranquilamente a la devolución, sobre todo de un importe tan alto...

Cuando reciba el decreto me lo veo llamando cada día a ver si se ha recibido el dinero... ¡y el proceso puede durar 40 días! :RotoDeRisa:

Vamos, que nos toca dar la cara ante el ciudadano por algo que no depende de nosotros... Kafkiano :monito-normas-foro:

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por newzel » Mar 24 Ene 2017 5:25 pm

Eso es. El BOE me respondía que me competía a mí devolver el dinero, y no entendía nada porque el dinero no aparecía en la cuenta. Ahora sé que debo esperar una media de 33 días. Muchas gracias, Civilist@ :P

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por CIVILIST@ » Mar 24 Ene 2017 5:19 pm

Hola, Newzel. A mí me acaban de mandar hoy el siguiente mensaje:

"Estimado(a) señor(a):
Cuando finaliza definitivamente una subasta, el portal ordena la devolución de los depósitos realizados con reserva de puja si los hubiera. Esta operación no se puede deshacer.
El ingreso del depósito del mejor postor a la cuenta del juzgado no se cancela. Lo recibirá en su cuenta.
La AEBOE no puede hacer nada para reducir el plazo desde que se da la orden de transferencia del depósito hasta que el juzgado lo recibe en su cuenta. Solo indicarle que el proceso lo realiza la AEAT, la entidad financiera y el Banco de España.
Si por alguna circunstancia hubiese que devolver el importe de esa consignación al postor ganador, deberá realizarse desde la cuenta de la Autoridad gestora , sin intervención del Portal de Subastas en dicha operación.
Un cordial saludo"

Les he preguntado si conocen algún canal de comunicación para preguntar sobre el proceso de devolución, si me contestan afirmativamente lo diré por aquí.

Este aspecto de la gestión económica de la subasta sí que se ha complicado sobremanera con el nuevo sistema, y el problema va a ser que tendremos a los interesados preguntando por su dinero (en ocasiones cantidades elevada), cuando no podemos hacer nada para agilizar la devolución :roll:

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por newzel » Mar 24 Ene 2017 5:00 pm

newzel escribió:
sisifo escribió:Hola Newzel. :)

Si te sirve de ayuda, la única solución que se me ocurre para los dos supuestos que planteas (nulidad de subasta y mejora del ejecutado) es que pinches en la pestaña precio de remate “si”. De esta forma en unos días te ingresarán el importe de la consignación para participar en la subasta, y en uno y otro caso podrás devolverlo al postor. Así lo hice yo en una subasta que tuve en la que el ejecutado presentó tercero que mejoró la postura. Ya sé que este proceder no es muy correcto según las instrucciones de funcionamiento de la aplicación, pero no veo otra forma de que el licitador recupere su dinero. En cuanto a la pestaña mejora de ejecutado, a mi no me funcionó, y por lo que se, creo que no cumple la finalidad para la que fue prevista.

Saludos. :monito-chapeau:
Gracias Sísifo :P

Así lo haré, a ver si funciona. La respuesta del BOE no me ha aclarado nada.
Saludetes :monito-chapeau:
Ya tengo la respuesta:

La AEAT tarde una media de 20-45 días en transferir a la cuenta judicial el depósito consignado por el postor. Declarada la nulidad, se devuelve el dinero.

Lo de precio remate "sí" es para liberar las consignaciones de sucesivos postores que hayan hecho puja con reserva. Si no hay reserva y hay nulidad, hay que esperar tan sólo a que por la AEAT se haga la transferencia

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por newzel » Vie 20 Ene 2017 5:15 pm

sisifo escribió:Hola Newzel. :)

Si te sirve de ayuda, la única solución que se me ocurre para los dos supuestos que planteas (nulidad de subasta y mejora del ejecutado) es que pinches en la pestaña precio de remate “si”. De esta forma en unos días te ingresarán el importe de la consignación para participar en la subasta, y en uno y otro caso podrás devolverlo al postor. Así lo hice yo en una subasta que tuve en la que el ejecutado presentó tercero que mejoró la postura. Ya sé que este proceder no es muy correcto según las instrucciones de funcionamiento de la aplicación, pero no veo otra forma de que el licitador recupere su dinero. En cuanto a la pestaña mejora de ejecutado, a mi no me funcionó, y por lo que se, creo que no cumple la finalidad para la que fue prevista.

Saludos. :monito-chapeau:
Gracias Sísifo :P

Así lo haré, a ver si funciona. La respuesta del BOE no me ha aclarado nada.
Saludetes :monito-chapeau:

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por ADA » Vie 20 Ene 2017 11:27 am

Buenos días,

Cuando en el Portal de Subastas aparece el aviso " la subasta ha concluido su periodo de pujas, se encuentra pendiente de finalización por la Autoridad Gestora" y , efectivamente , hay una puja máxima... ¿ qué debo hacer como Autoridad Gestoria"? Voy a la Cuenta de Consignaciones y sigue apareciendo que la subasta está celebrándose aunque se hace constar que la subasta concluyó en el día de ayer y, en consecuencia, solo aparecen los apartados de " datos de la subasta " y " datos de los bienes" pero no el apartado " adjudicatarios/ reserva de postura".

Muchas gracias.

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por girasol » Vie 20 Ene 2017 9:33 am

Pues yo creo que me creería que hay un error y si el remate se puede aprobar a favor del siguiente lo haría.
Si hay alguna forma de acreditar que efectivamente llamó al BOE y tiene algún número de incidencia que lo aporte ( no tengo ni idea de como funciona esto y si queda registrado de alguna forma....)

Re: Subasta electrónica y error del mejor postor.

por Terminatrix » Vie 20 Ene 2017 12:00 am

Invitado escribió:Buenos dias. Tengo una subasta electrónica que ya se ha celebrado y en la que tengo el mejor postor con una puja de 20101.01 euros y posturas con reserva del precio de remate. El mejor postor me presenta un escrito manifestando que por un error propio se pudo en concepto de puja 20101.01 euros cuando se queria poner la cantidad de 2.101.01 euros. me dice que se puso en contacto con el portal del BOE cuando aun quedaban 45 minutos para finalizar la subasta y le indicaron que debia comunicarlo al Juzgado.

Ahora tengo una subasta finalizada con un postor por una puja de 20.101,01 euros que alega dicho error y con postores con reserva del precio de remate.

Qué se supone que debo hacer ahora?
Cómo lo veis?
Desde el subforo de Social nos llega esta consulta genérica de un compañero.
¿A alguien más le han alegado error en la puja? En tal caso, ¿cómo has/habéis resuelto?

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por sisifo » Jue 19 Ene 2017 7:49 pm

Hola Newzel. :)

Si te sirve de ayuda, la única solución que se me ocurre para los dos supuestos que planteas (nulidad de subasta y mejora del ejecutado) es que pinches en la pestaña precio de remate “si”. De esta forma en unos días te ingresarán el importe de la consignación para participar en la subasta, y en uno y otro caso podrás devolverlo al postor. Así lo hice yo en una subasta que tuve en la que el ejecutado presentó tercero que mejoró la postura. Ya sé que este proceder no es muy correcto según las instrucciones de funcionamiento de la aplicación, pero no veo otra forma de que el licitador recupere su dinero. En cuanto a la pestaña mejora de ejecutado, a mi no me funcionó, y por lo que se, creo que no cumple la finalidad para la que fue prevista.

Saludos. :monito-chapeau:

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por newzel » Jue 19 Ene 2017 3:33 pm

He enviado al BOE una triple consulta:

1.- Subasta finalizada con postores. La mejor postura es de un postor. Se declasra la nulidad de la subasta. ¿Cómo se devuelve al postor la cantidad que tiene retenida? Desde el BOE se me responde que lo hace la autoridad Gestora. Yo no tengo el dinero consignado en la cuenta

2.- Subasta finalizada con postores. El ejecutado ofrece tercero y se aprueba el remate a su favor. ¿Cómo se devuelve al postor la cantidad que tiene retenida? Desde el BOE se me responde que lo hace la autoridad Gestora. Yo no tengo el dinero consignado en la cuenta

3.- Funcionalidad de la pestaña "mejora ejecutado". Información contradictoria. De un lado se indica que se aplica al caso de que sea el ejecutante cuando hace uso del art 670.4 LEC. De otro, cuando el ejecutado libera el bien a través de tercero.

A ver si se solventan las dudas y lo comento

Subasta electrónica y error del mejor postor.

por Invitado » Jue 19 Ene 2017 2:40 pm

Buenos dias. Tengo una subasta electrónica que ya se ha celebrado y en la que tengo el mejor postor con una puja de 20101.01 euros y posturas con reserva del precio de remate. El mejor postor me presenta un escrito manifestando que por un error propio se pudo en concepto de puja 20101.01 euros cuando se queria poner la cantidad de 2.101.01 euros. me dice que se puso en contacto con el portal del BOE cuando aun quedaban 45 minutos para finalizar la subasta y le indicaron que debia comunicarlo al Juzgado.
Ahora tengo una subasta finalizada con un postor por una puja de 20.101,01 euros que alega dicho error y con postores con reserva del precio de remate.
Qué se supone que debo hacer ahora?
Cómo lo veis?

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por ADA » Mié 26 Oct 2016 10:14 am

¿ La tasa caduca? ¿ Qué acordamos en el procedimiento si no pagan la tasa?

Lo he preguntado a varios compañeros y me comentan que lo mejor es esperar, que la parte es la que ha solicitado la subasta y le corresponde el impulso .

Lo pregunto porque ya tengo varias subastas en las que han pasado varios meses desde el alta y todavía se encuentran en estado " pendiente de tasa", siempre nos quedará la diligencia de ordenación haciendo constar la paralización del procedimiento a efectos estadísticos ¿ no ?

Gracias

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por darabia » Mar 27 Sep 2016 2:42 pm

No, no....es el tipo de subasta, que aparece recogido en la escritura de la hipoteca y que normalmente coincide con el valor de tasación, aunque no necesariamente.

Los porcentajes solo se tienen en cuenta después de celebrada la subasta a la hora de aprobar el remate o para cuando no haya postores y solicite la adjudicación el ejecutante.

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por Invitado » Mar 27 Sep 2016 10:25 am

Gracias Darabia, pero entonces el valor por el que sale el bien en un hipotecario es el porcentaje que corresponda, es decir, 50%, 60% o 70%?

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por delme » Lun 26 Sep 2016 1:33 pm

Y el importe reclamado, la cantidad por la que se despacha ejecución, principal+intereses y costas. Es un dato importante pues es el que puede servir para alzar el embargo por el ejecutado ex Art. 585 LEC.

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por darabia » Vie 23 Sep 2016 2:48 pm

carmelo escribió:Buenos días. Estoy en la cuenta de consignaciones intentando colgar una subasta. En Datos de los bienes distingue entre importe, importe reclamado y tasación. No entiendo a qué se refiere con "importe". Alguien me lo puede aclarar? Gracias.
Yo acabo de ayudar a mis funcionarios a subir una y lo que me ponía era lo de valor de subasta y valor de tasación, no se si te refieres a eso. El valor de subasta es el tipo de la subasta, es decir la cantidad por la que sale el bien y el valor de tasación, la cantidad por la que se tasó, que pueden o no coincidir.

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por carmelo » Vie 23 Sep 2016 10:14 am

Buenos días. Estoy en la cuenta de consignaciones intentando colgar una subasta. En Datos de los bienes distingue entre importe, importe reclamado y tasación. No entiendo a qué se refiere con "importe". Alguien me lo puede aclarar? Gracias.

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

por Chavalito » Mar 20 Sep 2016 12:19 am

Lo que no entiendo es la reiterada configuración de autoservicio para la herramientas de las que nos valemos y porqué tenemos que ser nosotros los que entremos en el detalle de la subastas terminada para obtener el certificado del BOE de cierre de la subasta, y en otros casos somos nosotros los que servimos siempre a los demás.

En este supuesto, es tanta la tendencia y visión servilista que nos dispnensan, que a pesar de disponer la ley que nos sirvan, se diseña una operativa en la que también tenemos "autoservicio".

Por ejemplo, el primer párrafo del art. 649.3 LEC dispone que en la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al Secretario judicial información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador.

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