Para Churumbela.
Este es el modelo que usamos para incoar el JVB tras oposición en MON:
- D E C R E T O (en el verbal tras terminar monitorio por oposición)
Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia:
D./Dña. ***********************+.
En ***************
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por resolución de fecha ***************** se declaró la terminación del procedimiento monitorio ******************** solicitado por ***************, al haber formulado en tiempo y forma oposición la parte demandada *****************, y acordando continuar la tramitación por los trámites establecidos para el juicio verbal.
**(en su caso: en su escrito de oposición la parte demandada ha solicitado la celebración de vista)**
Segundo.- Conferido traslado de la oposición a la parte actora, esta ha presentado en el plazo concedido al efecto escrito de impugnación
(en su caso: y solicitado la celebración de vista)
Segundo,- Conferido traslado de la oposición al actor a fin de que pudiera impugnarla por escrito en el plazo de diez días y solicitar la celebración de vista, ha transcurrido el plazo sin que se haya presentado escrito alguno al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 818.1, primer párrafo de la LEC establece: "Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada".
Así mismo, el número 2 de este precepto dispone que cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.
En el presente asunto la cuantía reclamada no excede de 6.000 euros.
Segundo.- El artículo 438.4 de la LEC, a cuya regulación se remite el artículo 818.2 de la misma ley, dispone que, en todo caso, bastará con que una de las partes solicite la celebración de la vista para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
(CON VISTA) En el presente caso se ha solicitado la celebración de vista, por lo que procede convocar a las partes a su celebración, con las prevenciones previstas en el artículo 440 de la LEC y sus concordantes.
(SIN VISTA) En el presente caso no se ha solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista, por lo que procede dar cuenta a S.Sª.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Proseguir la tramitación de la reclamación conforme a lo previsto para el juicio verbal.
2.- (SIN VISTA) Pasar a dar cuenta a S.Sª.
2.- (CON VISTA) Señalar, una vez consultada la agenda de señalamiento, para la celebración de la vista el próximo día **************, a las ***** horas, que se celebrará en sala de audiencias nº *********.
3.- Citar a las partes con las siguientes advertencias y apercibimientos:
1ª) Si la parte demandada no comparece a la vista, no por ello se suspenderá el juicio.
2ª) Si la partes no asistiesen personalmente a la vista y se propusiera y se admitiese su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LEC).
3ª) Las partes deberán asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 L.E.C.).
4ª) En el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la citación, las partes deberán indicar a este órgano judicial qué personas han de ser citadas por el/la Letrado de la Administración de Justicia para que asistan a la vista, para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación (dirección, teléfono, fax, correo electrónico, etc). Igualmente, y dentro del mismo plazo, puede solicitar respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC.
5ª) Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio (Art. 442 LEC)
6ª) Las partes, tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma.
7ª) En cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud de vista por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera (Art. 438.4 in fine).
8ª) Podrán las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados de los que, en su caso, pretendan valerse, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de la vista, solo en el caso de no haberlo podido verificar con el escrito de demanda o contestación (artículo 337.1 de la L.E.C.).
9ª) (CASO, CUANDO NO SON PRECEPTIVOS, DE DEMANDADO COMPARECIDO SIN ABOG/PROC Y DEMANDANTE SIN ABOG/PRO) Si las parte demandada proyecta comparecer a la vista representada por procurador o asistido de abogado, o con ambos profesionales, deben comunicarlo a este órgano judicial en el plazo de los TRES DÍAS siguientes a la citación para el juicio.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Secretario/a Judicial que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 L.E.C.).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y, ya puestos, este es el modelo de terminación del monitorio tras oposición:
D E C R E T O (en el monitorio)
Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:
D./Dña. *****************
En ****************
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El/la Procurador/a D/Dª *************, en nombre y representación de ****************presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a *********************; admitida a trámite se acordó requerir de pago por la cantidad solicitada (*** euros), lo que se ha verificado.
Segundo.- La parte deudora ha comparecido presentando, en tiempo y forma, escrito de oposición, exponiendo las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada
**(en su caso: y solicitando la celebración de vista)***
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 818.1 de la L.E.C., que si el deudor requerido presentara escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
Segundo.- El número 2, del artículo 818 de la L.E.C. establece que cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes. En el presente asunto la cuantía reclamada no excede de 6.000 euros.
(caso de pluspetición) Tercero- Por su parte el artículo 818.1 in fine, determina que si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, como ocurre en el presente caso, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar terminado el proceso monitorio por haberse formulado, en tiempo y forma, oposición por (
el/la Procurador/a D/Dª ********************** en nombre y representación de) D/Dª *******************, como parte demandada, y continuar la tramitación por los trámites establecidos para el juicio verbal.
2.- Dar traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días y solicitar la celebración de vista.
(caso de cuantía superior 2000€ y petición presentada sin abogado/procurador) 3.- El escrito de impugnación deberá presentarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.). Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la presente resolución.
(Caso de pluspetición) 3.-/4.- Dar traslado a la parte demandante, respecto de la cantidad reconocida como debida, a los efectos previstos en el artículo 21.2 LEC.
3.-/4.-/5.- Librar oficio al Decanato, al que se acompañará testimonio de esta resolución, a fin de que se proceda a turnar el correspondiente procedimiento para continuar la tramitación por los trámites establecidos para el juicio verbal
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta ********** de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº de la entidad BANCO DE SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Para Churumbela.
Este es el modelo que usamos para incoar el JVB tras oposición en MON:
[list][list][list]D E C R E T O (en el verbal tras terminar monitorio por oposición)[/list][/list][/list]
Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia:
D./Dña. ***********************+.
En ***************
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por resolución de fecha ***************** se declaró la terminación del procedimiento monitorio ******************** solicitado por ***************, al haber formulado en tiempo y forma oposición la parte demandada *****************, y acordando continuar la tramitación por los trámites establecidos para el juicio verbal.[i] **(en su caso: en su escrito de oposición la parte demandada ha solicitado la celebración de vista)** [/i]
Segundo.- Conferido traslado de la oposición a la parte actora, esta ha presentado en el plazo concedido al efecto escrito de impugnación [i](en su caso: y solicitado la celebración de vista) [/i]
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Segundo,- Conferido traslado de la oposición al actor a fin de que pudiera impugnarla por escrito en el plazo de diez días y solicitar la celebración de vista, ha transcurrido el plazo sin que se haya presentado escrito alguno al respecto.[/i]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 818.1, primer párrafo de la LEC establece: "Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada".
Así mismo, el número 2 de este precepto dispone que cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.
En el presente asunto la cuantía reclamada no excede de 6.000 euros.
Segundo.- El artículo 438.4 de la LEC, a cuya regulación se remite el artículo 818.2 de la misma ley, dispone que, en todo caso, bastará con que una de las partes solicite la celebración de la vista para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
[i](CON VISTA) En el presente caso se ha solicitado la celebración de vista, por lo que procede convocar a las partes a su celebración, con las prevenciones previstas en el artículo 440 de la LEC y sus concordantes.[/i]
[i](SIN VISTA) En el presente caso no se ha solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista, por lo que procede dar cuenta a S.Sª.
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PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Proseguir la tramitación de la reclamación conforme a lo previsto para el juicio verbal.
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2.- (SIN VISTA) Pasar a dar cuenta a S.Sª.[/i]
[i]2.- (CON VISTA) Señalar, una vez consultada la agenda de señalamiento, para la celebración de la vista el próximo día **************, a las ***** horas, que se celebrará en sala de audiencias nº *********.[/i]
3.- Citar a las partes con las siguientes advertencias y apercibimientos:
1ª) Si la parte demandada no comparece a la vista, no por ello se suspenderá el juicio.
2ª) Si la partes no asistiesen personalmente a la vista y se propusiera y se admitiese su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LEC).
3ª) Las partes deberán asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 L.E.C.).
4ª) En el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la citación, las partes deberán indicar a este órgano judicial qué personas han de ser citadas por el/la Letrado de la Administración de Justicia para que asistan a la vista, para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación (dirección, teléfono, fax, correo electrónico, etc). Igualmente, y dentro del mismo plazo, puede solicitar respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC.
5ª) Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio (Art. 442 LEC)
6ª) Las partes, tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma.
7ª) En cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud de vista por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera (Art. 438.4 in fine).
8ª) Podrán las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados de los que, en su caso, pretendan valerse, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de la vista, solo en el caso de no haberlo podido verificar con el escrito de demanda o contestación (artículo 337.1 de la L.E.C.).
[i]9ª) (CASO, CUANDO NO SON PRECEPTIVOS, DE DEMANDADO COMPARECIDO SIN ABOG/PROC Y DEMANDANTE SIN ABOG/PRO) Si las parte demandada proyecta comparecer a la vista representada por procurador o asistido de abogado, o con ambos profesionales, deben comunicarlo a este órgano judicial en el plazo de los TRES DÍAS siguientes a la citación para el juicio.
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MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Secretario/a Judicial que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 L.E.C.).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y, ya puestos, este es el modelo de terminación del monitorio tras oposición:
D E C R E T O (en el monitorio)
Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:
D./Dña. *****************
En ****************
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El/la Procurador/a D/Dª *************, en nombre y representación de ****************presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a *********************; admitida a trámite se acordó requerir de pago por la cantidad solicitada (*** euros), lo que se ha verificado.
Segundo.- La parte deudora ha comparecido presentando, en tiempo y forma, escrito de oposición, exponiendo las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada[i] **(en su caso: y solicitando la celebración de vista)***[/i]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 818.1 de la L.E.C., que si el deudor requerido presentara escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
Segundo.- El número 2, del artículo 818 de la L.E.C. establece que cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes. En el presente asunto la cuantía reclamada no excede de 6.000 euros.
[i](caso de pluspetición) Tercero- Por su parte el artículo 818.1 in fine, determina que si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, como ocurre en el presente caso, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley.[/i]
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar terminado el proceso monitorio por haberse formulado, en tiempo y forma, oposición por ([i]el/la Procurador/a D/Dª ********************** en nombre y representación de)[/i] D/Dª *******************, como parte demandada, y continuar la tramitación por los trámites establecidos para el juicio verbal.
2.- Dar traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días y solicitar la celebración de vista.
[i](caso de cuantía superior 2000€ y petición presentada sin abogado/procurador) 3.- El escrito de impugnación deberá presentarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.). Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la presente resolución.
(Caso de pluspetición) 3.-/4.- Dar traslado a la parte demandante, respecto de la cantidad reconocida como debida, a los efectos previstos en el artículo 21.2 LEC.
[/i]
3.-/4.-/5.- Librar oficio al Decanato, al que se acompañará testimonio de esta resolución, a fin de que se proceda a turnar el correspondiente procedimiento para continuar la tramitación por los trámites establecidos para el juicio verbal
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta ********** de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº de la entidad BANCO DE SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA