yo2017 escribió:¿No les podría resultar aplicable la inembargabilidad parcial establecida en el artículo 4 del RDL 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico?
Interesante cuestión, gracias por el aporte.
Ese artículo establece lo siguiente:
"Artículo 4. Prestaciones y ayudas públicas inembargables.
1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:
a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.
d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
De esos supuestos la devolución de la AEAT sólo sería incardinable en el supuesto c).
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... idad.shtml
La deducción por maternidad se explica por la propia AEAT
"En qué consiste este beneficio. La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma"
127188-DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD: CONCEPTO
https://www2.agenciatributaria.gob.es/e ... friafrc05f
Pregunta
¿Existe alguna deducción por maternidad?
Respuesta
Sí. A partir del 1 de enero de 2003 las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo familiar por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad,
podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por hijo. La deducción se calculará proporcionalmente al numero de meses en que concurran los requisitos. Se podrá solicitar a la AEAT el abono de esta deducción de forma anticipada.
Normativa/Doctrina
Artículo 81 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
En definitiva se trata de un problema de calificación jurídica: la deducción por maternidad, ¿entraría dentro de las prestaciones o ayudas establecidas por el Estado a que alude esa normativa?
Por otro lado hay que tener en cuenta el supuesto de hecho:
Ese apartado se refiere a "finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores", es decir: "para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo,
carezcan de medios económicos suficientes."
¿Todos los beneficiarios de la deducción por maternidad se encuentran en ese supuesto? Es discutible.
Sería conveniente que la AEAT aclarara la cuestión mediante una consulta vinculante.
En cualquier caso, entiendo que si se da el supuesto en la práctica, una opción sería oficiar a la AEAT para que se pronuncie sobre el particular.
A ver qué opinan otros compañeros...
[quote="yo2017"]¿No les podría resultar aplicable la inembargabilidad parcial establecida en el artículo 4 del RDL 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico?[/quote]
Interesante cuestión, gracias por el aporte.
Ese artículo establece lo siguiente:
"Artículo 4. Prestaciones y ayudas públicas inembargables.
1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:
a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
[b]c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.[/b]
d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
De esos supuestos la devolución de la AEAT sólo sería incardinable en el supuesto c).
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Deduccion_por_maternidad/Deduccion_por_maternidad.shtml
La deducción por maternidad se explica por la propia AEAT
"En qué consiste este beneficio. La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma"
127188-DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD: CONCEPTO
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f
Pregunta
¿Existe alguna deducción por maternidad?
Respuesta
Sí. A partir del 1 de enero de 2003 las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo familiar por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, [b]podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por hijo. [/b]La deducción se calculará proporcionalmente al numero de meses en que concurran los requisitos. Se podrá solicitar a la AEAT el abono de esta deducción de forma anticipada.
Normativa/Doctrina
Artículo 81 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
En definitiva se trata de un problema de calificación jurídica: la deducción por maternidad, ¿entraría dentro de las prestaciones o ayudas establecidas por el Estado a que alude esa normativa?
Por otro lado hay que tener en cuenta el supuesto de hecho:
Ese apartado se refiere a "finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores", es decir: "para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, [b]carezcan de medios económicos suficientes."[/b]
¿Todos los beneficiarios de la deducción por maternidad se encuentran en ese supuesto? Es discutible.
Sería conveniente que la AEAT aclarara la cuestión mediante una consulta vinculante.
En cualquier caso, entiendo que si se da el supuesto en la práctica, una opción sería oficiar a la AEAT para que se pronuncie sobre el particular.
A ver qué opinan otros compañeros...