por Xoán » Lun 15 Feb 2016 3:19 pm
En la práctica se está dejando para ejecución, pero realmente los testigos tienen derecho a esa indemnización vía 375 LEC. Cuando se trata de gastos de desplazamientos se suele aplicar por analogía lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, art. 18.1 por desplazamiento en vehículo propio, y en importe de 0.19 euros por km. La cuantía se fija por hacienda todos los años y lleva mucho tiempo sin cambiar. Además, se añaden gastos justificados como peajes y tickets de aparcamiento, siempre que se presente justificante, lo que no es tu caso por lo que leo. En Galicia tenemos un modelo, que debe firmarse por juez y letrado justicia, y acompañar del decreto del art. 375 LEC, y remitir a la Xunta, siempre que sea testigo del fiscal o de oficio. Adjunto el documento. Supongo que habrá uno similar para tu territorio.
Saludos.
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- CONTA DE TESTEMUÑAS E PERITOS.doc
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En la práctica se está dejando para ejecución, pero realmente los testigos tienen derecho a esa indemnización vía 375 LEC. Cuando se trata de gastos de desplazamientos se suele aplicar por analogía lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, art. 18.1 por desplazamiento en vehículo propio, y en importe de 0.19 euros por km. La cuantía se fija por hacienda todos los años y lleva mucho tiempo sin cambiar. Además, se añaden gastos justificados como peajes y tickets de aparcamiento, siempre que se presente justificante, lo que no es tu caso por lo que leo. En Galicia tenemos un modelo, que debe firmarse por juez y letrado justicia, y acompañar del decreto del art. 375 LEC, y remitir a la Xunta, siempre que sea testigo del fiscal o de oficio. Adjunto el documento. Supongo que habrá uno similar para tu territorio.
Saludos.