por Wences » Jue 18 Feb 2016 1:02 pm
Creo que primero deberiamos saber la fecha de la declaración del concurso, si es anterior o posterior a nuestra demanda. Por otra parte la empresa tiene la obligación de poner en conocimiento del Juzgado la existencia del concurso, pues si lo hace despues del juicio, entiendo que no seria conveniente anular el mismo, por los siguientes motivos:
-Posibilidad de que indirectamente el administrador se halle citado indirectamente y no haya querido comparecer.
-Posibilidad de que la sentencia que se dicte se ajuste a las eventuales pretensiones del Administrador concursal.
-En ultimo extremo podrá el administrador concursal, pedir la nulidad.
Creo que primero deberiamos saber la fecha de la declaración del concurso, si es anterior o posterior a nuestra demanda. Por otra parte la empresa tiene la obligación de poner en conocimiento del Juzgado la existencia del concurso, pues si lo hace despues del juicio, entiendo que no seria conveniente anular el mismo, por los siguientes motivos:
-Posibilidad de que indirectamente el administrador se halle citado indirectamente y no haya querido comparecer.
-Posibilidad de que la sentencia que se dicte se ajuste a las eventuales pretensiones del Administrador concursal.
-En ultimo extremo podrá el administrador concursal, pedir la nulidad.