por AEPJT » Lun 30 Ago 2021 12:09 pm
No existe ningún precepto legal en que se establezca los honorarios de los peritos judiciales o cualquier otro profesional, como se expone en la respuesta anterior (Ley ómnibus y Ley Paraguas), Los honorarios profesionales es un Derecho reconocido por la citada normativa legal.
Por el contrario, y por imperativo legal regulado en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. CAPÍTULO I, De las conductas prohibidas, PROHIBE FIJAR PRECIOS Y LA LIBRE COMPETENCIA,
artículo 1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
No existe ningún precepto legal en que se establezca los honorarios de los peritos judiciales o cualquier otro profesional, como se expone en la respuesta anterior (Ley ómnibus y Ley Paraguas), Los honorarios profesionales es un Derecho reconocido por la citada normativa legal.
Por el contrario, y por imperativo legal regulado en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. CAPÍTULO I, De las conductas prohibidas, PROHIBE FIJAR PRECIOS Y LA LIBRE COMPETENCIA,
artículo 1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.