Muchisimas gracias cibercompañeras ¡¡¡¡ Una mala caida me ha tenido de baja laboral e informatica
newzel pasame esa pregunta a ver si puedo ayudarte.
GUIA PARA FACILITAR EL REPARTO DE ASUNTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PENAL
I. Con carácter general, debe tenerse en cuenta que el artículo 15 del Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales establece que las solicitudes de cooperación jurídica internacional serán objeto de registro y reparto específico. En el registro deberá indicarse el órgano y Estado de procedencia, detallando si pertenece o no al espacio judicial europeo, la diligencia interesada, la persona con quien ha de entenderse la diligencia y, en su caso, el plazo de cumplimiento. Asimismo, se establece la obligatoriedad para el servicio común de acusar recibo a la autoridad requirente, indicando el órgano judicial o servicio común procesal encargado de ejecutarla y los datos de contacto con dicho órgano o servicio
II. Con carácter específico, debe distinguirse:
1. Comisiones Rogatorias
Solicitudes de auxilio judicial internacional basadas en convenios. Según la diligencia a practicar deben repartirse a uno u otro órgano o servicio judicial (por ejemplo, al Juzgado de Instrucción si se trata de una diligencia de investigación, al servicio común de notificaciones si se trata de una notificación, al Juzgado de lo Penal si se trata de una videoconferencia para un juicio en el extranjero).
2. Instrumentos de Reconocimiento Mutuo
Son instrumentos siempre de la Unión Europea y sometidos a un régimen específico. Se caracterizan por documentarse en CERTIFICADOS, siendo por tanto éstos los que se recibirían en el decanato. Hay cuatro tipos de instrumentos de reconocimiento mutuo vigentes hoy día en España:
A) Orden europea de detención: sólo se reciben en los Juzgados Centrales de Instrucción
B) Orden de embargo preventivo y aseguramiento de pruebas
- Se reparten al Juzgado de Instrucción
- Se rige por la Ley18/2006 de 5 de junio (BOE 6/6/2006).
Enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/06/p ... -21229.pdf
- Puede ser frecuente que se mencione la numeración 2003/577 que se refiere a la normativa europea que creó este instrumento
C) Resoluciones que imponen sanciones pecuniarias
- Se reparten al Juzgado de lo Penal
- Se rige por la Ley1/2008 de 4 de diciembre (BOE 5/12/2008).
Enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/05/p ... -48691.pdf
- Puede ser frecuente que se mencione la numeración 2005/214 que se refiere a la normativa europea que creó este instrumento.
- Modelo de este certificado
D) Resoluciones de decomiso
- Se reparten al Juzgado de lo Penal
- Se rige por la Ley 4/2010 de 10 de marzo (BOE 11/3/2010)
Enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/11/p ... 0-4048.pdf
- Puede ser frecuente que se mencione la numeración 2006/783 que se refiere a la normativa europea que creó este instrumento.
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GUIA PARA FACILITAR EL REPARTO DE ASUNTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PENAL
I. Con carácter general, debe tenerse en cuenta que el artículo 15 del Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales establece que las solicitudes de cooperación jurídica internacional serán objeto de registro y reparto específico. En el registro deberá indicarse el órgano y Estado de procedencia, detallando si pertenece o no al espacio judicial europeo, la diligencia interesada, la persona con quien ha de entenderse la diligencia y, en su caso, el plazo de cumplimiento. Asimismo, se establece la obligatoriedad para el servicio común de acusar recibo a la autoridad requirente, indicando el órgano judicial o servicio común procesal encargado de ejecutarla y los datos de contacto con dicho órgano o servicio
II. Con carácter específico, debe distinguirse:
1. Comisiones Rogatorias
Solicitudes de auxilio judicial internacional basadas en convenios. Según la diligencia a practicar deben repartirse a uno u otro órgano o servicio judicial (por ejemplo, al Juzgado de Instrucción si se trata de una diligencia de investigación, al servicio común de notificaciones si se trata de una notificación, al Juzgado de lo Penal si se trata de una videoconferencia para un juicio en el extranjero).
2. Instrumentos de Reconocimiento Mutuo
Son instrumentos siempre de la Unión Europea y sometidos a un régimen específico. Se caracterizan por documentarse en CERTIFICADOS, siendo por tanto éstos los que se recibirían en el decanato. Hay cuatro tipos de instrumentos de reconocimiento mutuo vigentes hoy día en España:
A) Orden europea de detención: sólo se reciben en los Juzgados Centrales de Instrucción
B) Orden de embargo preventivo y aseguramiento de pruebas
- Se reparten al Juzgado de Instrucción
- Se rige por la Ley18/2006 de 5 de junio (BOE 6/6/2006).
Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/06/pdfs/A21218-21229.pdf
- Puede ser frecuente que se mencione la numeración 2003/577 que se refiere a la normativa europea que creó este instrumento
C) Resoluciones que imponen sanciones pecuniarias
- Se reparten al Juzgado de lo Penal
- Se rige por la Ley1/2008 de 4 de diciembre (BOE 5/12/2008).
Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/05/pdfs/A48679-48691.pdf
- Puede ser frecuente que se mencione la numeración 2005/214 que se refiere a la normativa europea que creó este instrumento.
- Modelo de este certificado
D) Resoluciones de decomiso
- Se reparten al Juzgado de lo Penal
- Se rige por la Ley 4/2010 de 10 de marzo (BOE 11/3/2010)
Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/11/pdfs/BOE-A-2010-4048.pdf
- Puede ser frecuente que se mencione la numeración 2006/783 que se refiere a la normativa europea que creó este instrumento.