Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al 654

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al 654

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al 654

por pmmc » Lun 25 Sep 2017 5:01 pm

Hola a todos, escribo porque me invade una gran duda que tiene que ver con todo este tema tan novedoso. Se trata de una ejecución hipotecaria que comenzó en el 2014 y que el decreto de adjudicación data de diciembre de 2016. Dicha ejecución se dirigió contra los deudores principales e hipoteca tes no deudores. Bien, la ejecución terminó faltando por cubrir 20000 euros de principal y no se liquidaron intereses y costas. el deudor no reunía la condición de consumidor pero el LAJ en el decreto de adjudicación recogió expresamente el 579.2 de la lec referente a la condicionacion de parte de la deuda. La vivienda que se adjudicó el banco era la vivienda habitual del deudor. Mi pregunta es la siguiente: el fiador solidario( que avalo a un familiar por hacerle un favor) puede pagar ese 65% solo del principal y así quedar liberado de la garantía, ya que por el 685.5 de la lec los intereses de demora y costas, creo, salvo error , que no se le podrían reclamar en una ejecución ordinaria?

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por Randomize » Vie 24 Jun 2016 1:05 am

Hola a todos!

Para mí, la certificación del art. 654.3 LEC es igual de misteriosa que el bosón de Higgs de la física de partículas. :shock:

Digo esto porque conozco su existencia teórica por el articulado de la LEC, porque interactúa con el decreto de adjudicación, mandamiento de cancelación cargas, y con la ejecución ordinaria que prosigue por no haberse obtenido producto suficiente para cubrir la deuda reclamada (trámite del art. 579 LEC). En la práctica, parece que su utilidad ha sido descubierta por los Registradores de la Propiedad y DGRN, pues si no se presenta conjuntamente a calificación con el testimonio del decreto y el referido mandamiento cancelatorio, produce defecto subsanable de inscripción; pero a diferencia del bosón, y esta es una opinión personal, no sirve absolutamente para nada (1).

Veamos las razones, partiendo de la base de que siempre se tasan las costas y liquidan los intereses:
1.- En el decreto de adjudicación debe hacerse un desglose de las cantidades que se reclaman por principal, intereses, demoras, costas y demás comisiones o gastos.
2.- La cantidad pagada a la ejecutante a cuenta de los conceptos asegurados (art. 692 LEC y RDGRN de 31 de julio de 2014 entre otras muchas), e inscritos en el Registro
3- También debe decirse el importe del precio de la adjudicación/remate.
4.- Una simple resta establecerá si existe sobrante o no.
(1) Se deduce que expedir la certificación, es un trámite inútil pues no aporta ningún dato nuevo que no se deduzca de un decreto de adjudicación bien redactado; ni el orden de la imputación de pagos elimina intereses que siguen devengándose respecto de las cantidades no cubiertas (art. 1108 CC).

Para abordar tu pregunta, sisifo, partamos de esta afirmación indubitada.

Los intereses varían en función del tiempo en tanto que las costas, del devengo de nuevos suplidos o derechos a resultas del trámite; pero la liquidación de intereses y la tasación de costas es anterior al decreto de adjudicación o la resolución que ponga fin a la ejecución hipotecaria pues de otra forma no podrá nunca conocerse la existencia de sobrante (670-2, 674 y 692 LEC), caso contrario deberían computarse a fecha del dictado del decreto, lo cual es imposible porque hay que dar traslado para que puedan ser impugnadas y esperar a su firmeza.
Por consiguiente, lo mismo sucede con la certificación. Ésta debe estar referida forzosamente al momento al momento en que se determinan los importes debidos por todos los conceptos que son adeudados (costas e intereses) y se recogen en el decreto de adjudicación.

Como bien dices: la necesidad de expedir la certificación de deuda pendiente del Art. 654.3 LEC, y hacer referencia a ella en el Decreto de Adjudicación a fin de que el Registrador pueda calificar el cumplimiento de las previsiones a favor del deudor que establece el Art. 579.2 LEC . El Registro solicita la certificación a estos únicos fines,- lo cual se deduce "per se" del decreto, y para el caso de ejecución de la hipoteca que grava la vivienda habitual, que menciona este precepto -no veo otros- :

b) En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquél a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, dentro del plazo de 10 años desde la aprobación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 50 por cien de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante.
Si en los plazos antes señalados se produce una ejecución dineraria que exceda del importe por el que el deudor podría quedar liberado según las reglas anteriores, se pondrá a su disposición el remanente. El Secretario judicial encargado de la ejecución hará constar estas circunstancias en el decreto de adjudicación y ordenará practicar el correspondiente asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad en relación con lo previsto en la letra b) anterior.


Esto es, el Registro, caso de producirse la venta de la vivienda, deberá obligatoriamente comunicarlo al Juzgado indicando el precio de la venta para ser tenido en cuenta y disminuir el importe del principal que la parte ejecutante reclama vía 579 LEC.

Entiendo que no se puede hacer una certificación de deuda pendiente antes de realizar el mencionado trámite, pues puede suceder que el acreedor posterior no justifique o reclame su crédito, o que incluso haya sido pagado, en todo o parte y en consecuencia la totalidad de dicho sobrante o parte de él pueda ser entregado al acreedor hipotecario y con ello la deuda pendiente quedará extinguida o minorada en igual proporción.

Por lo tanto, en tu ejemplo, es indiferente expedir la certificación antes o después de aplicar el sobrante porque:
1.- De haberse aplicado el sobrante al pago del resto y haber quedado extinguida la deuda, lo cual constará en autos, la parte ejecutante no podrá reclamar ninguna cantidad y de haberse iniciado la ejecución ordinaria, tendrá que devolver lo indebidamente cobrado (nunca me sucedió en la práctica).
2.- Si ese sobrante se aplica en parte, se deducirá de la ejecución, que proseguirá por el resto pendiente. Y si llegara el caso de que se vendiera el inmueble en el plazo de 10 años dando lugar a cubrir las cantidades reclamadas conforme al párrafo segundo del apartado b del punto 2 del art. 579 LEC, deberá depositar el exceso para su entrega al deudor.

Finalmente, solo resta añadir que todo lo expuesto es mi parecer, que no debe ser causa de ser la mejor, ni la más fundada opinión.

Saludos.

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por sisifo » Lun 30 May 2016 12:45 am

Hola a todos. :D

En relación con la necesidad de expedir la certificación de deuda pendiente del Art. 654.3 LEC, y hacer referencia a ella en el Decreto de Adjudicación a fin de que el Registrador pueda calificar el cumplimiento de las previsiones a favor del deudor que establece el Art. 579.2 LEC, quiero comentaros el siguiente problema que me ha surgido.

En primer lugar, aplaudo las certeras apreciaciones de Ramdomize en cuanto a la mejorable técnica de la resolución de la DGRN. En relación con la cuestión que planteo, dice la resolución que “…del Art. 654.3 de la ley de Enjuiciamiento Civil, el mismo exige para el supuesto de inexistencia de sobrante que se expida una certificación…”. Pues bien, el citado precepto lo que viene a decir es que es expedirá dicha certificación cuando la ejecución resulte insuficiente para saldar la totalidad de las cantidades reclamadas. Digo esto porque puede ocurrir, y de hecho ocurre, que exista sobrante y de que al mismo tiempo quede deuda pendiente y por tanto haya que expedir la mencionada certificación.

Imaginemos en la certificación de cargas constan titulares de derechos posteriores inscritos sobre el bien hipotecado y que ha resultado sobrante tras el remate o adjudicación, por exceder el precio ofrecido de la responsabilidad hipotecaria, y que dicho precio coincide con lo debido por todos los conceptos. Pongamos que la responsabilidad hipotecaria por intereses de demora se pactó en 40.000 €, y sin embargo dichos intereses moratorios ascendieron tras la liquidación a 60.000 €. Existe un exceso de adjudicación en el tramo de costas de 10.000 €, que no podrán ser entregadas al acreedor, en caso de remate, y si el supuesto es adjudicación, deberá el ejecutante consignar dicho importe.

Ello implica que tenemos un sobrante de 20.000 €, y sin embargo el crédito del acreedor a su vez ha dejado de ingresar dicho importe (bien porque no se le haya entregado o porque haya tenido que consignarlo a disposición de los acreedores posteriores), es decir, existen al mismo tiempo sobrante y deuda pendiente.

Llegados a este punto (¡menuda chapa, eh!), me planteo la cuestión de si es posible expedir la certificación de deuda pendiente sin antes resolver el incidente para la distribución del remanente. Entiendo que no se puede hacer una certificación de deuda pendiente antes de realizar el mencionado trámite, pues puede suceder que el acreedor posterior no justifique o reclame su crédito, o que incluso haya sido pagado, en todo o parte y en consecuencia la totalidad de dicho sobrante o parte de él pueda ser entregado al acreedor hipotecario y con ello la deuda pendiente quedará extinguida o minorada en igual proporción.

En mi opinión, si queremos reseñar la certificación de la deuda en el decreto de adjudicación, deberemos o bien resolver antes el incidente de distribución del sobrante para ver la deuda pendiente después de la aplicación del remanente, lo que puede demorar bastante el dictado del decreto, o bien hacer constar que la certificación de deuda es provisional, a resultas de la aplicación del sobrante.

Saludos.

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por Randomize » Dom 25 Oct 2015 10:41 pm

Hola a todos!

Bajo mi parecer, la resolución no es ejemplar ni tiene la pulcritud que suele caracterizar a la DGRN, algo confusa e incompleta por lo que induce a creer que si el importe de adjudicación de cada finca no excede del principal reclamado ni de la cobertura hipotecaria de cada una de ellas no es necesario distribuir el crédito, y entiendo que eso no es así.

Se reclaman 142.565,32 de principal, de los que 140.057,55 euros corresponden a capital, 2.353,78 euros a intereses ordinarios, 153,98 euros a moratorios y 30.000 euros a intereses y costas, pero sin que consten desglosados los distintos conceptos para cada una de las referidas fincas.

El registrador dice:
Al ejecutarse conjuntamente por acumulación procesal (ex artículo 555.4 de la L.E.C.) dos hipotecas que gravan cada una de las fincas, es necesario que en dicha resolución, ya que son cargas independientes, conste desglosado para cada finca hipotecada, las cantidades y por los distintos conceptos (principal, intereses ordinarios y de demora y costas y gastos) por las que se despachó ejecución respecto a cada una de ellas y así poder determinar en consecuencia, con exactitud, el importe del remate que está hipotecariamente garantizado por cada uno de esos conceptos, impidiendo por ello la calificación del Registrador sobre la posibilidad de que las cantidades reclamadas por cada uno de dichos conceptos excedan del límite de la respectiva cobertura hipotecaria, así como, de que el valor de lo adjudicado fuese igual o superior al importe total de crédito del actor, y caso de haberlo superado, que se ha consignado el exceso en establecimiento público destinado al efecto.
El recurrente:
Respecto del primer defecto (desglosar las cantidades reclamadas por cada finca y por cada concepto) argumenta el recurrente que no se trata de un supuesto de acumulación procesal pues no se trata de acumular varias ejecuciones hipotecarias contra la misma finca, sino de una única deuda garantizada con hipoteca sobre dos fincas, y que al tratarse de un solo crédito no procede desglosar entre las fincas hipotecadas las cantidades reclamadas, de acuerdo con los artículos 119 y 122 de la Ley Hipotecaria y la indivisibilidad de la hipoteca.
La DGRN:
FD 2. En primer lugar señala el registrador que, dado que se trata de la ejecución de una hipoteca que grava dos fincas registrales, es necesario que el decreto de adjudicación desglose para cada finca y por cada concepto las cantidades por las que se ha despachado ejecución; de otro modo, sostiene, se impide la calificación relativa a que el valor de la adjudicado no exceda la cantidad reclamada ni la respectiva cobertura hipotecaria. Sostiene por su parte el recurrente que no es necesario dicho desglose, en la medida en que se trata de un solo crédito, si bien garantizado con hipoteca sobre dos fincas.
Mi opinión:
Claramente hay un error. El registrador no considera que se trata de una ejecución de una hipoteca que grava dos fincas, sino una ejecución de dos hipotecas que gravan dos fincas. Por la aclaración de la parte recurrente y, por el propio contenido de la resolución se aprecia que el proceso es de ejecución de una única hipoteca que recae sobre dos fincas.

La cuestión controvertida:
FD2... Debe tenerse en cuenta que en el presente caso se da la circunstancia de que las fincas han sido adjudicadas por un valor que es inferior a su respectiva responsabilidad hipotecaria por principal e igualmente inferior a la cantidad reclamada por principal, por lo que, con dicha información (que resulta claramente de confrontar el título presentado y el contenido del Registro) no cabe la posibilidad de que el valor de lo adjudicado exceda ni lo reclamado ni lo garantizado por la hipoteca. De acuerdo con la anterior consideración, no puede sostenerse el defecto alegado por el registrador. El desglose de las cantidades reclamadas por cada finca en nada contribuye a aclarar la posible existencia de sobrante ya que, de la propia documentación presentada y del contenido del Registro, resulta clara la inexistencia del mismo y que la cantidad por la que se ha verificado las adjudicaciones (130.356,81 euros y 8.491,90 euros, respectivamente) son inferiores a la cantidad reclamada por principal y de sus coberturas hipotecarias.
Comentario:
Todo esto es dudoso, y en modo alguno ha sido aclarado suficientemente. No existen datos bastantes en la resolución para esta afirmación tan contundente, porque al menos, porque ni siquiera conocemos a cuanto asciende el capital adeudado por cada finca y por consiguiente, si cabe o no la posibilidad de que el valor de lo adjudicado exceda ni lo reclamado ni lo garantizado por la hipoteca. Si este concepto fuera mayor que el precio de la adjudicación, sería correcto.
Otra posibilidad sería la inexistencia de acreedores posteriores pues de no existir estos terceros el art. 692-1 establece “cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución” y el art. 121 LH “...si la hipoteca no alcanzare a cubrir la totalidad del crédito, pueda el acreedor repetir por la diferencia contra las demás fincas hipotecadas que conserve el deudor en su poder...”, y esto no obligaría a distribuir la deuda entre las dos fincas.

Lo recomendable es siempre distribuir la deuda entre los conceptos que la integran.

Pero mi intervención no tuvo otra motivación que dar a conocer los siguientes razonamientos:
FD3
...Por tanto, confirmada la aplicación al caso concreto del artículo 654.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el mismo exige para el supuesto de inexistencia de sobrante que se expida una certificación que asegure al deudor ejecutado que pierde el dominio de la finca hipotecada el importe exacto que le queda por pagar a su acreedor y que este solo podrá exigirle por otras vías distintas a la ejecución hipotecaria. De este modo, en base a la obligatoriedad de dicha certificación (la Ley de Enjuiciamiento Civil afirma que «el Tribunal expedirá»), si no se acredita su expedición no debe inscribirse la adjudicación pues la misma no estaría completa, al no acreditarse a las partes cuál es el importe exacto que ha quedado pendiente, importe que no puede quedar al arbitrio de la parte acreedora, con la correlativa indefensión de la parte ejecutada.

...La inscripción de la adjudicación, que implica la pérdida del dominio por su titular, debe realizarse cumpliendo estrictamente todas las garantías legalmente establecidas para la protección de sus derechos, entre los cuales se incluyen las previsiones contenidas en el artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que difícilmente podrían tener operatividad, si la certificación de deuda pendiente prevista en el artículo 654.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se hiciera constar en la inscripción de la adjudicación, al objeto de posibilitar calificaciones futuras que permitan acreditar el cumplimiento de las previsiones que en favor del deudor establece el citado artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y esto significa que siempre hay que expedir la certificación, y la imputación de pagos del art. 654-3 LEC, se trate o no de vivienda habitual, se produzca remate o adjudicación, por lo que hay que tasar costas y liquidar intereses obligatoriamente.

Saludos.

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por Invitado » Dom 25 Oct 2015 12:38 am

Buenas noches a todos. Newzel, por favor podrías aclarar un poco la respuesta, porque a mi me ha parecido entender que siempre , en todo decreto de adjudicación, es necesaria la distribución entre los distintos conceptos (principal, intereses, costas) y su posterior certificación. gracias.
Randomize, magnifica aportación. gracias

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por newzel » Vie 23 Oct 2015 7:30 pm

Vaya, así pues, según la DGRN, no es necesaria la distribución entre los distintos conceptos si el importe de adjudicación de cada finca no excede del principal reclamado ni de la cobertura hipotecaria de cada una de ellas

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por Randomize » Jue 22 Oct 2015 10:11 pm

Hola a todos!

Hace dos años que en este hilo opiné lo siguiente:
Antes de la entrada en vigor de la Ley 1/13, si el principal reclamado en la demanda era superior al precio del remate/adjudicación el párrafo anterior lo ponía en el decreto, no tenía sentido tasar costas y liquidar intereses; pero ahora, con la modificación del art. 654 LEC planteaba si era necesario siempre liquidar intereses y tasar las costas en la ejecución hipotecaria (aunque no se pida la continuación por el art. 579 LEC), antes de hacer la imputación de pagos, para determinar exactamente el resto que no se cubrió y no esperar a que se pida el despacho de ejecución por lo que falta. La duda me la planteaba el apartado 2 “El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80 por cien dentro de los diez años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación”.
newzel contestó:
Lo que hago yo es siempre tasar costas y liquidar intereses en la EH, para aplicar el límite de cobertura hipotecaria. La certificación la libro yo, firmada por mí y por el juez, y la notifico a todas las partes. Y la ejecución siguiente se despachará por el importe que le resta por pagar al ejecutante
El tema quedó en el olvido y ayer encontré esta resolución de la DGRN, que disipa dudas, y viene a corroborar estas dos opiniones: que siempre hay que tasar costas, liquidar intereses, imputar pagos y expedir la certificación, y las razones jurídicas para ello:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/09/30/p ... -10460.pdf

Por último, AYLA, tu mensaje de 06 de mayo de 2015, es contestado con los mismos argumentos que se mencionan en la resolución.

Saludos!

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por newzel » Mié 06 May 2015 10:59 pm

Ya lo sé Avatar. Ya en otro hilo ya expresé que la distribución del crédito hipotecario lo exigía a los meros efectos de ficción, para facilitar la labor del SJ. Es evidente que la distribución de la responsabilidad de la hipoteca al hipotecarse más de una finca en garantía de una deuda no implica división del crédito hipotecario. Las dos ( o más) fincas hipotecadas garantizan una única deuda global, sin que, a efectos de reclamación de deuda y ejecución de las fincas, obligue al acreedor a repartir esa deuda entre las fincas que la garantizan. Por esta razón, no es correcto en sentido técnico-jurídico exigir como requisito previo a la admisión de la demanda, esa distribución del crédito hipotecario. En ese sentido hay varias resoluciones de la DGRN antiguas así como de ciertas AP.

El acreedor puede reclamar el todo sacando a subasta una, varias o todas las fincas. Si antes de la subasta no se hace dicha distribución, y pide subasta de todas las fincas o varias de ellas, esa distribución deberá realizarse en un momento posterior, es decir, al tiempo de dictarse el decreto de adjudicación. ¿¿Y quién deberá efectuar las oportunas operaciones de cálculo?? El SJ. Esto no resulta problema si se trata de dos, tres o cinco fincas. Pero cuando son 20,50 o más de 100, pues entonces "problemas hemos"

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por AVATAR » Mié 06 May 2015 8:44 pm

Hola Newzel. Estoy de acuerdo en como realizas la distribución y me parece correcto para el caso que resultase necesario, pero yo tampoco entiendo que, en caso de que en la escritura de constitución de la hipoteca no se haga distribución alguna, porqué debemos hacerla nosotros. Esa distribución proporcional a que te refieres no está basada en nada, pues si se hipotecan dos o más fincas sin distribución del capital entre ellas, no entiendo que la distribución deba ser proporcional por cada finca y no pueda la parte ejecutante distribuir el crédito como quiera sin pasarse de la cobertura de cada una.
En caso de que alguna finca fuere de tercero o de hipotecante no deudor y resultaren perjudicados porque la distribución no fuere proporcional, en su caso tendrían derecho a repetir o reclamar a quien corresponda pero no tenemos porqué acordar algo que, en primer lugar no encuentro necesario y en segundo lugar no está pactado en la escritura y por lo tanto no podemos realizar la distribución a nuestro antojo, aunque sea proporcional.
Ello siempre que, claro está, el precio de adjudicación de cada una de las fincas no supere, como suele ser el caso en estos tiempos, el importe de su responsabilidad hipotecaria.
En función de lo que dices puede darse el caso de que adjudicadas varias fincas, alguna de ellas tenga sobrante en base a la distribución proporcional efectuada y otras resulte que no alcanzan el precio por el que responden, dando como consecuencia que a pesar de no estar cubierta la deuda en su totalidad, la ejecutante debería consignar parte del precio de adjudicación para dárselo al acreedor posterior, lo que a mi me resulta de todo punto incongruente.
Quizás no lo entienda bien pero creo que esa distribución no es cosa nuestra sino de la parte ejecutante o del Registrador si lo considera necesario, y en otro caso que así se hubiera pactado en la escritura.
No lo tengo nada claro.
Un saludo.

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por newzel » Mié 06 May 2015 3:33 pm

Hola Ayla. Siempre indico a la parte ejecutante que efectúe la distribución del crédito hipotecario entre las distintas fincas hipotecadas cuando se aporta una certificación notarial de saldo de carácter global, y por la parte se interesa que se saque a subasta al menos dos de ellas. Es en ese momento, antes de señalar a subasta, cuando debe la parte ejecutante proceder a distribuir el principal con el oportuno desglose de cada concepto (capital, intereses ordinarios, intereses de demora devengados hasta la fecha del cierre de la cuenta, comisiones/gastos en su caso...). Y esa distribución se realiza en atención al tanto por ciento que corresponde a cada finca hipotecada, en el total reclamado, en atención a su respectiva cobertura hipotecaria. Son varias las escrituras de ejecución hipotecaria en las que ese tanto por ciento aparece marcado en el cuadro de los tipos de subastas de las diferentes fincas hipotecadas

Al tiempo de adjudicar las diferentes fincas, se debe igualmente desglosar el importe de adjudicación respecto de cada una de ellas entre los diferentes conceptos. Sólo de ese modo puedes saber si existe sobrante, y respetar el límite de cobertura hipotecaria. Ten presente que lo que sobre del importe de adjudicación de una de ellas no se comunica a la adjudicación de las demás fincas hipotecadas, sino que se consideran entidades separadas e independientes. Cuestión distinta es que, para el caso de que no existan acreedores posteriores, el sobrante que pudiera existir de alguna o algunas de las fincas adjudicadas, salvo concurso del ejecutado, se deducirá del posible crédito que siga ostentando el acreedor hipotecario para con el deudor.

Además, ten presente que algunas de las fincas pueden ser titularidad del tercer poseedor o del hipotecante no deudor, quienes no intervienen en la subsiguiente ejecución ex art 579 LEC. Y ellos responden, como máximo, de la cobertura hipotecaria

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por AYLA » Mié 06 May 2015 2:21 pm

En relación a la contestación de Newzel y cambiando de tema, no tengo claro el hecho de que tengamos que realizar en el decreto de adjudicación la distribución-imputación de cantidades por intereses y capital por cada una de las fincas. No encuentro precepto alguno del que se deduzca que debe constar en el decreto de adjudicación la distribución proporcional para cada finca. El art. 654 nos obliga a hacer la imputación de forma genérica. De hecho esa imputación la hacemos de forma proporcional sin ningún hecho objetivo que se derive del procedimiento.

Por otra parte siendo la deuda única por principal e intereses garantizada con la hipoteca de varias fincas y estando adjudicadas cada una de las fincas dentro del límite de su cobertura hipotecaria, no veo la necesidad de hacer dicha distribución, salvo a efectos puramente registrales, en cuyo caso bien el Sr. Registrador por sí o a instancia de la parte ejecutante podrá realizar dicha distribución proporcionalmente.

No se si existe jurisprudencia de la DGRN al respecto.

Agradecería opiniones sobre ello.

Un saludo.

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por iferd » Jue 12 Feb 2015 6:08 pm

Vamos a ver, al final lo que se discute, entre otras cosas, es si una vez finalizada la EH debemos admitir la prosecución del procedimiento por las cantidades restantes, las cuales como bien se apunta deben ser desglosadas en base a Principal, intereses ordinarios, intereses de demora y costas, y esta es a mi juicio la cuestión clave del asunto.
Así en algunos casos deberemos gozar del título originario que dio lugar a la EH, en mi opinión solo para aquellos casos en los que resten cantidades propias del principal, ya que este principal sin satisfacer se regirá por los intereses pactados en escritura de préstamo hipotecario, que son distintos a los previstos por la LEC, sin embargo si el principal ha sido completamente satisfecho, y restan cantidades procedentes de intereses ordinarios, de mora o por razón de costas, será suficiente la presentación como título ejecutivo el propio Decreto de Adjudicación, toda vez que estando prohibido el anatocismo las cantidades procedentes de intereses ordinarios o de demora y costas, comenzarán a producir intereses desde la fecha de fijación de las mismas, esto es desde el Decreto de Adjudicación, pero bajo las prevenciones para el cálculo de intereses del art. 576 LEC, constituyendo la suma de estos el principal de la nueva demanda, y no cabiendo la aplicación de los intereses recogidos en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
En mi opinión el Decreto de Adjudicación constituye per se un documento ejecutivo por las cantidades restantes, en virtud de lo dispuesto en el art. 517.2.9º LEC, aunque la idea de la certificación judicial la aplaudo, si bien nunca me he encontrado con una.
Debo puntualizar que no soy Secretario Judicial, sino abogado especialista en Derechos Reales y las ejecuciones hipotecarias, un continuo en mi trabajo, son un autentico quebradero de cabeza por la falta de claridad de la legislación aplicable, por la que como a vosotros en ocasiones me asaltan tremendas dudas.

dudas decreto adjudicacion con imputacion art 654

por de_ley » Jue 19 Dic 2013 8:51 pm

Hola compañeros, tengo una duda en el orden de proceder después de celebrada la subasta: la subasta fue desierta y ahora el ejecutante haciendo uso del art 671 pide la adjudicación por X cantidad que no supera el principal reclamado con la facultad de cederlo a un tercero.

Como ahora el art. 654 exige la imputación de pagos, debería tasar costas y liquidar intereses para expedir la certificación con la cantidad que queda pendiente de pago ¿voy bien? ¿en que momento debería tasar? no se si tengo que hacerlo ya, o primero dictar el decreto de aprobación del remate y requerir para que ceda a un tercero y una vez haya cedido a un tercero antes del decreto de adjudicación liquidar intereses y tasar costas.

La segunda pregunta, es que en la demanda puso que reclamaba 5.000xj por principal y 1000xj presupuestada para intereses y costas, la segunda cantidad sé liquidarla pero cuando dicen que reclaman 5.000 por principal no deberían distinguirme de esos cinco mil cuanto se refiere a principal, cuanto a intereses ordinarios y cuanto a intereses de demora hasta interposición de la demanda? porque si no como hago la imputación de pagos si ponen 5.000 por principal en general?

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por Randomize » Vie 08 Nov 2013 4:39 pm

Quisiera añadir acerca del tema-título del post, el comentario realizado por el Notario RAFAEL MARTÍNEZ DÍE con motivo de una ponencia que redactó sobre "La hipoteca" en 1994, y que considero que se mantiene vigente en su totalidad:
"...el viejo instituto hipotecario esconde tales peligros que, cual si fuera la caja de Pandora, el estudioso no sabe si es preferible hurgar en su interior o mantenerse ingenuo, con pocas ideas pero claras".

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por Randomize » Vie 08 Nov 2013 3:11 am

Hola a todos
Pues al final, Newzel, me has convencido. He dado muchas vueltas a tu post de 5/11/13.
Y lo que me ha hecho ver que estoy en un error es el punto 3.

3.- Lo que hago yo: liquido intereses siempre que pidan la adjudicación por todos los conceptos y cuando la adjudicación es superior al principal. Y si es inferior, no podré liquidarlas hasta la continuación de la ejecución. Y distinguiré dos tramos: uno por la totalidad de la deuda hasta la fecha de la subasta, y otro correspondiente a la parte del principal no cubierto por la adjudicación desde la fecha de la subasta hasta que se solicita la contunuación de la ejecución. Y, en todo caso, para ambos tramos, aplicando el límite de cobertura hipotecaria, sin problemas ,porque sólo liquidaré una vez. Ten presente que para este segundo tramo de intereses (los devengados por el principal no cubierto por la adjudicación), tratándose de vivienda habitual, ya no opera la prohibición del anatocismo, mientras que para el primero sí, de ahí la importancia de diferenciar ambos tramos.

Si se pide la adjudicación por todos los conceptos no hay problema, la deuda queda saldada. Si se pide la adjudicación por un precio superior al principal, en este caso, obviamente, el principal queda pagado y conforme al art. 654 LEC quiere decir que, haciendo la imputación de pagos, los intereses remuneratorios se pagan y el capital también (y seguramente una parte de los intereses de demora y de las costas). Luego lo que resta, solamente puede generar intereses procesales del art. 576 LEC.
Pero he aquí que no se cubra el capital, tenemos el problema, ya no puedo aplicar aquel interés si no el de demora; y esto conlleva confusión y enreda extraordinariamente la cuestión.
Tu forma de proceder entonces es la correcta, hacerla en dos tramos, pero el primero hasta que se cubra el capital pendiente (doy por sentado que los intereses de amortización siempre se cubren) en el que se aplica el interés moratorio pactado (con los límites legales), y otro por el resto con interés procesal.

Por último, respecto de la pregunta de De Ley y constestación de Newzel, no estoy de acuerdo.
Dando por sentado que es necesaria una nueva demanda (ya estaba previsto en la anterior redacción del art. 579 LEC), debe incoarse un proceso de ejecución de título extrajudicial en la que se ejercitaran acciones personales hasta ahora no ejercitadas, lo que generará el derecho de los ejecutados a oponerse conforme a las reglas generales de oposición en el procedimiento de ejecución de títulos extrajudiciales y con sus propias garantías procesales como indica la Audiencia Provincial de Zaragoza, sec. 4ª, A 16-12-2010, nº 565/2010, rec. 477/2010. Hay que tener en cuenta las distintas causas de oposición para el título judicial, mucho más limitadas, y extrajudicial. Considero que el título sigue siendo la escritura de hipoteca, no el decreto de adjudicación ni la certificación.

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por newzel » Mié 06 Nov 2013 1:48 pm

De_ley. Lo que hemos expuesto tanto Randomize como yo se aplica a todas las EH. Y precisamente, para la duda que tú planteas, sirve la certificación firmada por el juez. En esa certificación desglosa los conceptos y fijas el importe de la deuda que resta por pagar.

La petición de la ejecución debe tener forma de demanda de ETJ (el título será el decreto de adjudicación junto con la certificación firmada por el juez). Y, o bien abres pieza separada para tramitar la nueva ejecución que continúa la EH, con el mismo número, o bien incoas nueva ejecución judicial con número distinto, con testimonio del decreto de adjudicación y la certificación del tribunal, salvo que haya fiadores, en cuyo caso yo siempre incoo nueva ETJ, dado que las partes pasivas son distintas que en la EH.

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por de_ley » Mar 05 Nov 2013 10:40 pm

Es un tema de interés, y me parece que lo habéis expuesto muy claro, ahora cada cual que adopte la postura que más le convenza en las EH que de aquí en adelante se les planteen, sin embargo yo tengo alguna duda con las ya iniciadas antes de la entrada en vigor de la nueva ley.
Se trata de una EH que se despacho por 10.000€ (por poner ejemplos redondos y no pidieron nada por intereses y costas) en la que lo último que hay es el decreto de adjudicación del año 2011 por el 50% es decir por 5.000 € y a día de hoy y mediante "escrito" dirigido a la misma EH me piden la continuación de la ejecución por la cantidad de 5.000 que restan más 1.000 para intereses y costas.

La primera pregunta que me surge al habérmelo pedido mediante escrito es, y según lo que he leído, la forma de plantear la continuación de la ejecución es una nueva demanda ¿no? de que tipo: judicial, hipotecaria...
¿puedo dar por terminada mi originaria ejecución hipotecaria?

En segundo lugar como en el decreto de adjudicación no se hizo imputación de pagos ni certificación ¿que debo hacer ahora?

Alguien que me oriente en este régimen transitorio por favor

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por newzel » Mar 05 Nov 2013 12:21 pm

Hola Randomize :P . No estoy de acuerdo con esa interpretación, porque da lugar a varios problemas y soluciones injustas:

Así: Si el importe de adjudicación es inferior al principal, y se acuerda liquidación de intereses y tasación de costas, antes de que el ejecutante lo pida o cuando se acuerde la continuación de la ejecución ordinaria, y se aplica el límite de cobertura hipotecaria para ambas conceptos,

1.- ¿qué hacemos con los intereses que se devengan respecto de la parte del principal que resta por pagar? Porque si ya has practicado una liquidación aplicando el límite de cobertura, no podrás practicar nueva liquidación sino una vez se haya satisfecho el principal de la ejecución siguiente (formado por el principal pendiente de pago, más los intereses liquidados y las costas tasadas en la EH), y sin posibilidad de volver a a aplicar el límite de cobertura

2.- ¿que sucede si hay fiadores? Siguiendo la opción que comentas, les requerirás de pago para unos intereses (de parte del capital no cubierto por la adjudicación) correspondientes a un proceso en el que no han sido partes

3.- Lo que hago yo: liquido intereses siempre que pidan la adjudicación por todos los conceptos y cuando la adjudicación es superior al principal. Y si es inferior, no podré liquidarlas hasta la continuación de la ejecución. Y distinguiré dos tramos: uno por la totalidad de la deuda hasta la fecha de la subasta, y otro correspondiente a la parte del principal no cubierto por la adjudicación desde la fecha de la subasta hasta que se solicita la contunuación de la ejecución. Y, en todo caso, para ambos tramos, aplicando el límite de cobertura hipotecaria, sin problemas ,porque sólo liquidaré una vez. Ten presente que para este segundo tramo de intereses (los devengados por el principal no cubierto por la adjudicación), tratándose de vivienda habitual, ya no opera la prohibición del anatocismo, mientras que para el primero sí, de ahí la importancia de diferenciar ambos tramos.

En cuanto a los fiadores, la ejecución ordinaria siguiente no podrá ir dirigida contra ellos en cuanto a TODO EL PRINCIPAL, al estar conformado por la parte de principal, intereses liquidados y costas tasadas, devengadas en la EH, y sólo pues, por la parte del principal formada por la parte del principal que no se cubrió por el decreto de adjudicación, y por el 30% proporcional a dicha parte. Es decir, con exclusión de la parte del principal conformado por los intereses y costas que se devengaron en la EH, y de la parte del 30% proporcional a esos conceptos. Con ello evito que los fiadores, por lo general gente muy mayor, padres del deudor hipotecario, pierdan su vivienda habitual.

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por Randomize » Dom 03 Nov 2013 1:57 am

Hola a todos.
Newzel, la duda era la siguiente. En el modelo de parte dispositiva de decreto de adjudicación se dice:

A este importe total de ****€ habrá que añadir el importe por intereses de demora y costas que se hayan devengado durante la ejecución, con sujeción en todo caso al límite de cobertura hipotecaria, Este importe sólo se podrá cuantificar en cuando se liquiden intereses y se tasen costas, cuando el ejecutante pida la continuación de la ejecución por lo que le falte por cobrar, con arreglo al artículo 579 LEC.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 1/13, si el principal reclamado en la demanda era superior al precio del remate/adjudicación el párrafo anterior lo ponía en el decreto, no tenía sentido tasar costas y liquidar intereses; pero ahora, con la modificación del art. 654 LEC planteaba si era necesario siempre liquidar intereses y tasar las costas en la ejecución hipotecaria (aunque no se pida la continuación por el art. 579 LEC), antes de hacer la imputación de pagos, para determinar exactamente el resto que no se cubrió y no esperar a que se pida el despacho de ejecución por lo que falta. La duda me la planteaba el apartado 2 “El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80 por cien dentro de los diez años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación”.

El caso es que, si me piden continuar por la ejecución ordinaria, al despachar ejecución por el resto, requerir de pago a los ejecutados por una cantidad ya determinada que lo engloba todo (el resto, las costas e intereses),

Ha pasado tiempo desde que planteé la duda, y tras debatir con otros compañeros, estos me han hecho ver que en el supuesto de aplicación del art. 671 LEC hay que tasar las costas y liquidar intereses, y entonces en adelante así lo exigiré a la ejecutante.
- La segunda cuestión era a quién se expide la certificación, perdonadme, pero sinceramente todavía no sé ni porqué y para qué se expide, ni para qué sirve.

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por newzel » Mar 29 Oct 2013 4:28 pm

Hola a todos :wink:

Lo que hago yo es siempre tasar costas y liquidar intereses en la EH, para aplicar el límite de cobertura hipotecaria. La certificación la libro yo, firmada por mí y por el juez, y la notifico a todas las partes. Y la ejecución siguiente se despachará por el importe que le resta por pagar al ejecutante. Si no se incoó antes de la entrada en vigor de la ley 1/13, y la finca ahora adjudicada era vivienda habitual, las costas deberán limitarse al 5%. No entiendo la duda que planteáis :pensativo:

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por Randomize » Mar 22 Oct 2013 1:25 am

Si, la nueva ejecución devengará costas e intereses.
El art. 654 no es de aplicación en tu caso, dices que el hipotecario concluyó hace dos años, no obstante, si solo queda una pequeña cantidad de costas, estas es el último concepto al que hay que imputarlo, los otros ya se abonaron.
Finalmente, no indicas si la ejecución trató sobre la vivienda habitual del deudor, si es el caso, es de aplicación el actual 579 en lo referente a la liberación del deudor si paga el 65% de la deuda que le restó en cinco años desde la adjudicación o si paga el 80% de dicho remanente en diez años.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procesos de ejecución. (Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, B.O.E. 15/05/13)
5. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.
La aplicación de lo previsto en este apartado no supondrá en ningún caso la obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya percibidas del ejecutado.

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por Invitado » Lun 21 Oct 2013 8:21 pm

Pues Randomize, acabas de crearme también a mí una buena duda, porque me han presentado demanda por el 579 LEC de una EHipotecaria que llevaba archivada casi dos años, y en la que se adjudicó la finca y se tasaron costas y liquidaron intereses. Quedaba pendiente sólo una pequeña cantidad de las costas, y ése es el nuevo principal de la demanda del 579 LEC.

Ahora al leerte me pregunto, si esa porción de costas devengará luego otras costas por la nueva ejecución?
Debo aplicar los nuevos artículos 654 y 579 a esa Ejecución ya archivada según ley anterior en la que no se respetó el orden en la imputación de pagos ni se expidió certificación?

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por elektra » Lun 21 Oct 2013 11:33 am

Yo tengo la misma duda , a ver si algún compañero con más experiencia mi ilustra en mi ignorancia.

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por Randomize » Lun 21 Oct 2013 1:15 am

Vuelvo al tema respecto a la nueva redacción del art. 654 y 579 LEC quisiera someter a vuestra consideración lo siguiente (tal vez absurdo): El art. 654- 3 indica “que en el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. Además el tribunal expedirá certificación acreditativa del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas.”
Este orden de imputación se realiza con la finalidad de que en la mayor medida posible el principal (capital) deje de devengar interés. Hasta aquí parece claro.

Y el artículo 579-2 …en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades: ….etc.
Pienso que la deuda pendiente debería cuantificarse y determinarse claramente para cada conceptos, en caso contrario esa distinción que menciona el 654 correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas, carecería de sentido, y por lo tanto siempre habrá que tasar las costas y liquidar los intereses, con independencia de que el precio de la adjudicación sea o no inferior a la deuda que se reclama.

En el modelo que se ha facilitado más arriba se dice:
A este importe total de ****€ habrá que añadir el importe por intereses de demora y costas que se hayan devengado durante la ejecución, con sujeción en todo caso al límite de cobertura hipotecaria, y con arreglo a las costas, siendo la finca vivienda habitual, al 5% del importe de lo reclamado. Este importe sólo se podrá cuantificar en cuando se liquiden intereses y se tasen costas, cuando el ejecutante pida la continuación de la ejecución por lo que le falte por cobrar, con arreglo al artículo 579 LEC.
Pero si el citado art. 579 establece que el ejecutado quedará liberado por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago, si se presenta la demanda del art. 579 LEC y no he tasado las costas ni liquidado los intereses, no se sabrá por cuanto hay que despachar ejecución, y si añado:
Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución.
1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta.

Ya me he hecho el lío, ¿Qué hago entonces? ¿primero taso costas y liquido intereses y dejo en suspenso el despacho de ejecución? ¿no sería mejor hacerlo en la ejecución hipotecaria siempre?

Aparte, ¿La certificación a quien se expide?
Agradezco de antemano cualquier opinión que se pueda ofrecer, mientras tanto seguiré sin tasar las costas ni liquidar intereses, y tal vez, los Sres. Registradores cuando tengan que calificar los decretos aclaren las dudas.

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

por conquense » Sab 03 Ago 2013 5:16 pm

Yo, queridos compañeros es que tengo mucho cuidado en eso de aplicar TRIBUNAL en cada caso según me convenga...Lo que tengo muy claro es que el legislador cuando ha querido ha puesto Secretario Judicial cuando ha querido y de hecho, parece que nomse fia de nosotros en muchos casos, nos trata como menores de edad y por tanto yo actuaria asi, como menor de edad, asi se me paga....un ejemplo de lo dicho es cuando se regula la impugnación de costas por excesivas, alli se resuelve por decreto recurrible, cuando antes era por Auto sin recurso. O en el art. 244.5, cuando se aprueba por Decreto las costas tras el traslado a las partes y estas no dicen nada, que cabe revision, cuando antes no cabia recurso alguno en el Auto...es vergonzoso.

Arriba