por Wences » Mar 12 Ene 2016 3:00 pm
El Juzgado de lo social ha perdido la competencia al encontrarse el asunto en casación ante el TS., y la parte recurrente pretende conferir poderes apud acta al letrado conforme dispone el art. 221.2 LRJS..-
Podría optar por hacer la apud acta en el Tribunal Supremo., pero tendria un problemilla, pues con el escrito dirigido a la Sala preparando el recurso no ha acreditado aún la representación; aunque entiendo se le deberia conceder un plazo para hacer la apud acta, una vez admitido el escrito.
Podria optar por hacer la apud acta en instancia (Juzgado donde se siguió el proceso declarativo) aunque nos quedariamos con el acta de la apud acta sin poderla unir a los autos hasta tanto no se devuelva el asunto por el TS.,
A la vista de todo ello y atendiendo a que se puede hacer la apud acta ante cualquier Juzgado quizas sería conveniente hacer la referida apuc acta, en el Juzgado que, para estos menesteres, por turno corresponda.
Qué opinais.
El Juzgado de lo social ha perdido la competencia al encontrarse el asunto en casación ante el TS., y la parte recurrente pretende conferir poderes apud acta al letrado conforme dispone el art. 221.2 LRJS..-
Podría optar por hacer la apud acta en el Tribunal Supremo., pero tendria un problemilla, pues con el escrito dirigido a la Sala preparando el recurso no ha acreditado aún la representación; aunque entiendo se le deberia conceder un plazo para hacer la apud acta, una vez admitido el escrito.
Podria optar por hacer la apud acta en instancia (Juzgado donde se siguió el proceso declarativo) aunque nos quedariamos con el acta de la apud acta sin poderla unir a los autos hasta tanto no se devuelva el asunto por el TS.,
A la vista de todo ello y atendiendo a que se puede hacer la apud acta ante cualquier Juzgado quizas sería conveniente hacer la referida apuc acta, en el Juzgado que, para estos menesteres, por turno corresponda.
Qué opinais.