por Chavalito » Lun 11 Jul 2016 2:58 am
Muchísimas gracias a todos.
Me alegro que el supuesto haya sido objeto de tanto interés y tanta antención.
La verdad es que era la primera vez que me surgía un supuesto en el que hay sobrante y deuda pendiente (esta aparente contradicción me descolocaba), pero gracias a vuestras intervenciones y la magnifica hoja de cálculo he visto que ha sido posible aclararme, creo.
He concluido que de la hipoteca 6ª objeto de ejecución queda una deuda pendiente (el exceso de intereses de demora, 13.965,57 €). Pero al mismo tiempo, hay un sobrante de 5.728,18 € (el exceso del precio de adjudicación respecto del crédito del actor), pero como el crédito del actor se limita a la RH el sobrante respecto del precio de adjudicación resulta que es mayor: 19.693,75 €.
Pido perdón, por el error, era este:
el Precio adjdic (70% tipo): no es 151.173, sino 157.173,00
Resulta que el importe de precio de adjudicación (157.173,00 €) obtenido en la subasta excede del crédito de la actora (151.444,82 €), determinó inicialmente la existencia de un sobrante de 5.728,18 €, que obra consignado el 23/6/2016 en la CDCJ, y que queda retenido.
No obstante, queda una deuda pendiente de 13.965,57 € (= 42.765,57 - 28.800,00) en concepto de intereses moratorios tras el pago del crédito de la actora, dentro de los límites de responsabilidad hipotecaria, conforme al art. 654.3 y 692.1 LEC.
Estoy de acuerdo con la opción 1 de sisifo: El acreedor recibe el sobrante como acreedor posterior, y el crédito garantizado por la inscripción 7ª de hipoteca queda extinguido. A su vez podrá reclamar el importe pendiente Vía Art. 579 LEC.
De hecho he preparado este texto para el decreto de adjudicación:
En el presente caso procede dictar decreto de aprobación de la adjudicación destinando el precio a la satisfacción parcial del crédito de la actora, por principal, intereses y costas, quedando una deuda pendiente de 13.965,57 €, en concepto de intereses moratorios.
Por otro lado, siendo LA ACTORA EJECUTANTE, la titular del crédito posterior inscrito, como sucesora de EL ACREEDOR INICIAL, a cuyo favor figura, según la certificación de cargas, la inscripción 7ª de hipoteca y habiendo acreditado en los autos la subsistencia del crédito nº NNNNNNNNNNNNNNN, por importe, a fecha 26/1/2016, de 81.010,33 €, procede la entrega a LA ACTORA EJECUTANTE del sobrante de 19.693,75 € (=157.173 PRECIO ADJUDICACIÓN - 137.479,25 CREDITO PAGADO DENTRO DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA), a cuenta de dicho crédito (garantizado por la hipoteca de la inscripción 7ª), devolviéndose a LA ACTORA EJECUTANTE la única parte del sobrante consignada en la CDCJ del mismo, esto es, 5.728,18 €.
Es decir, que, a mi juicio, por un lado, la ejecutante de la hipoteca 6ª puede perseguir cobrarse la deuda pendiente de 13.965,57 €, via 579 LEC; y por otro lado, tiene por recibido a cuenta del crédito de la hipoteca 7ª (81.010,33 €) 19.693,75 € del sobrante de la ejecución de la hipoteca 6ª ( 5.728,18 € consignados, y que se le devuelven y 13.965,57 €, que no llegó a consignar, pero tampoco importaría siguiendo la doctrina de Alberto Martinez de Santos.
Saludos a todos
PD. 1.- No cuelgo la hoja cumplimentada con mi caso porque no sé como hacerlo.
PD. 2.- Entro como Chavalito, porque a veces no me deja volver a entrar como Chaval y no se como evitarlo
Muchísimas gracias a todos.
Me alegro que el supuesto haya sido objeto de tanto interés y tanta antención.
La verdad es que era la primera vez que me surgía un supuesto en el que hay sobrante y deuda pendiente (esta aparente contradicción me descolocaba), pero gracias a vuestras intervenciones y la magnifica hoja de cálculo he visto que ha sido posible aclararme, creo.
He concluido que de la hipoteca 6ª objeto de ejecución queda una deuda pendiente (el exceso de intereses de demora, 13.965,57 €). Pero al mismo tiempo, hay un sobrante de 5.728,18 € (el exceso del precio de adjudicación respecto del crédito del actor), pero como el crédito del actor se limita a la RH el sobrante respecto del precio de adjudicación resulta que es mayor: 19.693,75 €.
Pido perdón, por el [b]erro[/b]r, era este:
el Precio adjdic (70% tipo): no es 151.173, sino [b]157.173,00[/b]
Resulta que el importe de precio de adjudicación (157.173,00 €) obtenido en la subasta excede del crédito de la actora (151.444,82 €), determinó [b]inicialmente[/b] la existencia de un [b]sobrante de 5.728,18 €[/b], que obra consignado el 23/6/2016 en la CDCJ, y que queda retenido.
No obstante, queda una [b]deuda pendiente[/b] de 13.965,57 € (= 42.765,57 - 28.800,00) en concepto de intereses moratorios tras el pago del crédito de la actora, dentro de los límites de responsabilidad hipotecaria, conforme al art. 654.3 y 692.1 LEC.
Estoy de acuerdo con la opción 1 de sisifo: El acreedor recibe el sobrante como acreedor posterior, y el crédito garantizado por la inscripción 7ª de hipoteca queda extinguido. A su vez podrá reclamar el importe pendiente Vía Art. 579 LEC.
De hecho he preparado este texto para el decreto de adjudicación:
[i]En el presente caso procede dictar decreto de aprobación de la adjudicación destinando el precio a la satisfacción parcial del crédito de la actora, por principal, intereses y costas, quedando una deuda pendiente de 13.965,57 €, en concepto de intereses moratorios.
Por otro lado, siendo LA ACTORA EJECUTANTE, la titular del crédito posterior inscrito, como sucesora de EL ACREEDOR INICIAL, a cuyo favor figura, según la certificación de cargas, la inscripción 7ª de hipoteca y habiendo acreditado en los autos la subsistencia del crédito nº NNNNNNNNNNNNNNN, por importe, a fecha 26/1/2016, de 81.010,33 €, procede la entrega a LA ACTORA EJECUTANTE del sobrante de 19.693,75 € (=157.173 PRECIO ADJUDICACIÓN - 137.479,25 CREDITO PAGADO DENTRO DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA), a cuenta de dicho crédito (garantizado por la hipoteca de la inscripción 7ª), devolviéndose a LA ACTORA EJECUTANTE la única parte del sobrante consignada en la CDCJ del mismo, esto es, 5.728,18 €.
[/i]
Es decir, que, a mi juicio, por un lado, la ejecutante de la hipoteca 6ª puede perseguir cobrarse la deuda pendiente de 13.965,57 €, via 579 LEC; y por otro lado, tiene por recibido a cuenta del crédito de la hipoteca 7ª (81.010,33 €) 19.693,75 € del sobrante de la ejecución de la hipoteca 6ª ( 5.728,18 € consignados, y que se le devuelven y 13.965,57 €, que no llegó a consignar, pero tampoco importaría siguiendo la doctrina de Alberto Martinez de Santos.
Saludos a todos
PD. 1.- No cuelgo la hoja cumplimentada con mi caso porque no sé como hacerlo.
PD. 2.- Entro como Chavalito, porque a veces no me deja volver a entrar como Chaval y no se como evitarlo