por FirstCapitan » Mié 02 Nov 2016 12:07 pm
Buenas tardes a todos, soy Letrado en ejercicio y visito habitualmente este foro, en el que tratáis cuestiones procesales muy de la práctica diaria y que creo muy interesantes.
En este caso mi duda es la siguiente. Se trata de una Sentencia condenatoria por un delito de insolvencia punible, contra dos personas, con obligación civil de indemnizar daños y perjuicios a la querellante; hay imposición de costas a ambos condenados, incluidas las de la acusación particular, sin especificar el carácter de la obligación de pago de las costas y sin establecer cuotas de pago entre ellos.
En principio la regla general en cuanto a las costas, dentro del ámbito civil, es la mancomunidad de la obligación, siguiendo la teoría general de las obligaciones del Código Civil (art. 1137). Por ella parece decantarse la jurisprudencia mayoritaria en materia de costas.
Sin embargo, muchas de estas sentencias hacen matizaciones en cuanto a que puede haber solidaridad en el pago de las costas si la obligación principal era también solidaria. En este caso, en el que la solidaridad en el pago de la indemnización civil viene impuesta por el art. 116.2 del Código Penal entre los autores del delito ¿Puede considerarse que esa solidaridad se extiende también al pago de las costas? ¿Alguna Sentencia o estudio doctrinal en este sentido? ¿Cómo lo estáis interpretando en vuestros Juzgados?
Gracias.
Buenas tardes a todos, soy Letrado en ejercicio y visito habitualmente este foro, en el que tratáis cuestiones procesales muy de la práctica diaria y que creo muy interesantes.
En este caso mi duda es la siguiente. Se trata de una Sentencia condenatoria por un delito de insolvencia punible, contra dos personas, con obligación civil de indemnizar daños y perjuicios a la querellante; hay imposición de costas a ambos condenados, incluidas las de la acusación particular, sin especificar el carácter de la obligación de pago de las costas y sin establecer cuotas de pago entre ellos.
En principio la regla general en cuanto a las costas, dentro del ámbito civil, es la mancomunidad de la obligación, siguiendo la teoría general de las obligaciones del Código Civil (art. 1137). Por ella parece decantarse la jurisprudencia mayoritaria en materia de costas.
Sin embargo, muchas de estas sentencias hacen matizaciones en cuanto a que puede haber solidaridad en el pago de las costas si la obligación principal era también solidaria. En este caso, en el que la solidaridad en el pago de la indemnización civil viene impuesta por el art. 116.2 del Código Penal entre los autores del delito ¿Puede considerarse que esa solidaridad se extiende también al pago de las costas? ¿Alguna Sentencia o estudio doctrinal en este sentido? ¿Cómo lo estáis interpretando en vuestros Juzgados?
Gracias.