por newzel » Vie 11 Nov 2016 9:18 pm
Hola forera. La jura de cuentas se tramita siempre como pieza del asunto principal, y la cerrarás con resolución con número. La ejecuión derivada de esa jura de cuentas, la puedes incoar como pieza de la pieza de la jura, así también la cierras con resolución con número. No tendrás problemas con los ingresos en el Santander porque el código será el 05. Si incoas varias juras con piezas separadas, vale la pena que, al embargar, des a cada pieza en Santander, al embargar, un código correlativo
Hola forera. La jura de cuentas se tramita siempre como pieza del asunto principal, y la cerrarás con resolución con número. La ejecuión derivada de esa jura de cuentas, la puedes incoar como pieza de la pieza de la jura, así también la cierras con resolución con número. No tendrás problemas con los ingresos en el Santander porque el código será el 05. Si incoas varias juras con piezas separadas, vale la pena que, al embargar, des a cada pieza en Santander, al embargar, un código correlativo