por CIVILIST@ » Mié 25 Ene 2017 10:38 pm
Engorro escribió: He pagado en una cuenta y en un procedimiento sin problemas. Como tenía que hacer pagos en otro y no me facilitaron el nº de cuenta con celeridad, usé el mismo nº de cuenta del primer asunto ( cuenta que no es de los profesionales, ojo) y ahora me dicen que esa cuenta no es del ICO.
Gracias por la información.
Soy de los que hace casi todos los pagos mediante transferencia, he predicado sus virtudes en otros hilos, y precisamente he estado tentado de proceder de esa forma en alguna ocasión, utilizando la cuenta bancaria facilitada en otro procedimiento distinto de alguno de nuestros "clientes" habituales (bancos, fondos, etc), pero no lo he hecho precisamente por temor en meterme en algún lío de la índole que describes...
De igual modo que durante una época devolvía sobrantes a demandados no personados transfiriendo las cantidades a las cuentas que figuraban en el PNJ, pero he dejado de hacerlo desde que tuve problemas con un demandado por ese motivo.
Con el dinero, hay que ser prudente e ir sobre seguro, aunque tiente querer tener la cuenta lo más saneada posible. Es mejor "apretar" a la parte con requerimientos varios y no soltar la pasta hasta que den la cuenta que correr ese tipo de riesgos...
En cuanto al ICO, no tengo noticia al respecto. Pero lo que haría en ese caso es informar a la parte de lo acontecido y darle traslado para que informe si puede recuperar o no el dinero de la cuenta a la que se ha transferido. Si te dice que no, oficiar al titular de la cuenta para que lo devuelva, apercibiendo incluso con responsabilidad penal.
[quote="Engorro"] He pagado en una cuenta y en un procedimiento sin problemas. Como tenía que hacer pagos en otro y no me facilitaron el nº de cuenta con celeridad, usé el mismo nº de cuenta del primer asunto ( cuenta que no es de los profesionales, ojo) y ahora me dicen que esa cuenta no es del ICO.[/quote]
Gracias por la información.
Soy de los que hace casi todos los pagos mediante transferencia, he predicado sus virtudes en otros hilos, y precisamente he estado tentado de proceder de esa forma en alguna ocasión, utilizando la cuenta bancaria facilitada en otro procedimiento distinto de alguno de nuestros "clientes" habituales (bancos, fondos, etc), pero no lo he hecho precisamente por temor en meterme en algún lío de la índole que describes...
De igual modo que durante una época devolvía sobrantes a demandados no personados transfiriendo las cantidades a las cuentas que figuraban en el PNJ, pero he dejado de hacerlo desde que tuve problemas con un demandado por ese motivo.
Con el dinero, hay que ser prudente e ir sobre seguro, aunque tiente querer tener la cuenta lo más saneada posible. Es mejor "apretar" a la parte con requerimientos varios y no soltar la pasta hasta que den la cuenta que correr ese tipo de riesgos...
En cuanto al ICO, no tengo noticia al respecto. Pero lo que haría en ese caso es informar a la parte de lo acontecido y darle traslado para que informe si puede recuperar o no el dinero de la cuenta a la que se ha transferido. Si te dice que no, oficiar al titular de la cuenta para que lo devuelva, apercibiendo incluso con responsabilidad penal.