por sisifo » Mar 31 Ene 2017 1:53 am
Hola veintiséis.
Considero que tanto la imputación de pagos como la certificación de deuda pendiente están correctas.
No aportas el tipo de subasta, aunque en este caso no es necesario pues como ya apuntaste en el primer post el ejecutante se adjudicó la finca por el 70% de precio de tasación.
Entiendo, según los cálculos que he realizado, que la tasación de costas se aprobó por 7.960,97 € en lugar de los 7.960 € que indicas en el mensaje, importe que además coincide con el 5% del principal reclamado.
En cuanto al sobrante, coincido contigo en que no tendría que consignar cantidad alguna el ejecutante, pues no ha habido exceso de adjudicación. Una cosa es el importe que en concepto de intereses ordinarios reclama el ejecutante en la demanda y otra la cantidad que por este concepto se imputa dentro del precio de adjudicación, y ello con independencia del límite fijado para este tramo en la escritura de constitución de hipoteca.
En el caso que nos ocupa el acreedor ha solicitado la adjudicación por un precio concreto, 147.917,70 €, y dicho importe se distribuye entre los distintos conceptos por su orden, con el límite de la cobertura hipotecaria, hasta agotarlo, quedando aún deuda pendiente. Para el supuesto de que una vez cubiertos todos los conceptos, no se hubiera agotado el precio de adjudicación, entonces sí tendríamos un sobrante que habría de consignar el acreedor.
No ocurre lo mismo cuando se trata de una adjudicación por lo debido. Imaginemos que en tu caso el acreedor hubiera solicitado la adjudicación por todos los conceptos (reclamados). El precio de adjudicación sería de 208.167,52 € que es todo lo debido. Pues bien, el ejecutante si tendría que consignar el exceso reclamado, pues expresamente ha solicitado la adjudicación por “todos” los conceptos (habría que añadir, reclamados), aunque excedan del límite de responsabilidad hipotecaria, como ocurre con los intereses ordinarios, o no estén garantizados por la hipoteca, caso de las comisiones.
Espero haberme explicado bien y que te haya servido de ayuda.
Saludos.
Hola veintiséis.
Considero que tanto la imputación de pagos como la certificación de deuda pendiente están correctas.
No aportas el tipo de subasta, aunque en este caso no es necesario pues como ya apuntaste en el primer post el ejecutante se adjudicó la finca por el 70% de precio de tasación.
Entiendo, según los cálculos que he realizado, que la tasación de costas se aprobó por 7.960,97 € en lugar de los 7.960 € que indicas en el mensaje, importe que además coincide con el 5% del principal reclamado.
En cuanto al sobrante, coincido contigo en que no tendría que consignar cantidad alguna el ejecutante, pues no ha habido exceso de adjudicación. Una cosa es el importe que en concepto de intereses ordinarios reclama el ejecutante en la demanda y otra la cantidad que por este concepto se imputa dentro del precio de adjudicación, y ello con independencia del límite fijado para este tramo en la escritura de constitución de hipoteca.
En el caso que nos ocupa el acreedor ha solicitado la adjudicación por un precio concreto, 147.917,70 €, y dicho importe se distribuye entre los distintos conceptos por su orden, con el límite de la cobertura hipotecaria, hasta agotarlo, quedando aún deuda pendiente. Para el supuesto de que una vez cubiertos todos los conceptos, no se hubiera agotado el precio de adjudicación, entonces sí tendríamos un sobrante que habría de consignar el acreedor.
No ocurre lo mismo cuando se trata de una adjudicación por lo debido. Imaginemos que en tu caso el acreedor hubiera solicitado la adjudicación por todos los conceptos (reclamados). El precio de adjudicación sería de 208.167,52 € que es todo lo debido. Pues bien, el ejecutante si tendría que consignar el exceso reclamado, pues expresamente ha solicitado la adjudicación por “todos” los conceptos (habría que añadir, reclamados), aunque excedan del límite de responsabilidad hipotecaria, como ocurre con los intereses ordinarios, o no estén garantizados por la hipoteca, caso de las comisiones.
Espero haberme explicado bien y que te haya servido de ayuda.
Saludos.