por Xoán » Mar 07 Feb 2017 1:03 pm
Yo le habría dado la copia. Ahora bien, técnicamente, tu DO no está mal y está claro que se emplea ese sistema muchas veces para dilatar las causas.
Es cierto que la anterior representación tiene obligación de aportar la documentación a la nueva, y le das un plazo (corto, eso sí) para que tome conocimiento de la causa.
Si el nuevo abogado no recurre la DO, no podrá alegar nulidad, porque tiene que hacerla valer por cauce de recursos ordinarios.
Si te la recurre, ya verás lo que informa el MF y vas viendo.
Yo le habría dado la copia. Ahora bien, técnicamente, tu DO no está mal y está claro que se emplea ese sistema muchas veces para dilatar las causas.
Es cierto que la anterior representación tiene obligación de aportar la documentación a la nueva, y le das un plazo (corto, eso sí) para que tome conocimiento de la causa.
Si el nuevo abogado no recurre la DO, no podrá alegar nulidad, porque tiene que hacerla valer por cauce de recursos ordinarios.
Si te la recurre, ya verás lo que informa el MF y vas viendo.