por Secretarionovato » Lun 21 Sep 2015 4:09 pm
montsebcn escribió:Buenas Noches
Queria consultaros por la parte que me afecta y que es mucho , alguien sabe si en penal esta previsto que los imputados se les tome declaración grabada o tambien en exploraciones de menores por videoconferencia , en este caso si el Juez te dice que entres para dar fe que quiere que el Secretario esté dentro mientras se graba , pouede sucder que en el mejor de los casos tenga que estar cuatro horas sentada sin hacer nada o en el peor recogiendo acta, . La pregutas es no seria aplicabe como en civil que sio se graba ya no es necesario entrar en Sala porque con la firma electrónica ya das fe .
Y ya de paso otra pregunta si no recoges acta luego el Juez te puede mandar transcribir.
Estoy aterrorizada con lo que preveo se me viene encima porque tenemos varias causas que quiere que se grabe y que éste presente mas luego si tengo que transcribir , no lo podré asumir .
Gracias
Confeccionar acta al dictado, es una labor propia del cuerpo de funcionarios de tramitación (no del Secretario), al igual que realizar cualquier tipo de transcripción.
Eso si, el acta se confecciona conforme a las instrucciones y contenido que tú dictes, que para eso eres el Secretario y das fe de las actuaciones, con INDEPENDENCIA ABSOLUTA
Esto es, el Secretario Judicial se limita, en su caso, a dar fe de lo ocurrido, confeccionándose, bajo sus instrucciones, las actas de declaración.
No obstante, ten en cuenta esta labor puede llevar varios días.
Respecto de la grabación, si consta firma electrónica, la Ley ya establece que no es necesaria la asistencia del Secretario en esos casos, por lo que se puede rechazar el estar presente pues el sistema lo recoge con idénticos efectos que la fe pública y los funcionarios, ulteriormente, pueden transcribir para comodidad del Magistrado y las partes su contenido.
Y en todo caso, si se quiere que las declaraciones consten exclusivamente por escrito (y no grabadas), pues si están grabadas la fe ya se da por el sistema de grabación y la transcripción es una mera labor auxiliar del cuerpo de tramitación, habrá que poner un señalamiento común, conforme a la disponibilidad horaria de ambos. En especial, considerando que cada declaración puede llevar varios días.
[quote="montsebcn"]Buenas Noches
Queria consultaros por la parte que me afecta y que es mucho , alguien sabe si en penal esta previsto que los imputados se les tome declaración grabada o tambien en exploraciones de menores por videoconferencia , en este caso si el Juez te dice que entres para dar fe que quiere que el Secretario esté dentro mientras se graba , pouede sucder que en el mejor de los casos tenga que estar cuatro horas sentada sin hacer nada o en el peor recogiendo acta, . La pregutas es no seria aplicabe como en civil que sio se graba ya no es necesario entrar en Sala porque con la firma electrónica ya das fe .
Y ya de paso otra pregunta si no recoges acta luego el Juez te puede mandar transcribir.
Estoy aterrorizada con lo que preveo se me viene encima porque tenemos varias causas que quiere que se grabe y que éste presente mas luego si tengo que transcribir , no lo podré asumir .
Gracias[/quote]
[b]Confeccionar acta al dictado, es una labor propia del cuerpo de funcionarios de tramitación (no del Secretario), al igual que realizar cualquier tipo de transcripción.
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[b][u]Eso si, el acta se confecciona conforme a las instrucciones y contenido que tú dictes, que para eso eres el Secretario y das fe de las actuaciones, con INDEPENDENCIA ABSOLUTA [/u][/b]
Esto es, el Secretario Judicial se limita, en su caso, a dar fe de lo ocurrido, confeccionándose, bajo sus instrucciones, las actas de declaración.
No obstante, ten en cuenta esta labor puede llevar varios días.
Respecto de la grabación, si consta firma electrónica, la Ley ya establece que no es necesaria la asistencia del Secretario en esos casos, por lo que se puede rechazar el estar presente pues el sistema lo recoge con idénticos efectos que la fe pública y los funcionarios, ulteriormente, pueden transcribir para comodidad del Magistrado y las partes su contenido.
Y en todo caso, si se quiere que las declaraciones consten exclusivamente por escrito (y no grabadas), pues si están grabadas la fe ya se da por el sistema de grabación y la transcripción es una mera labor auxiliar del cuerpo de tramitación, habrá que poner un señalamiento común, conforme a la disponibilidad horaria de ambos. En especial, considerando que cada declaración puede llevar varios días.