por marialara » Jue 27 Abr 2017 11:42 am
Buenos días, Helena-Agueda
en mi partido hay dos formas de devolución de asuntos al Decanato-Oficina de Registro y Reparto:
- Si el asunto no está aceptado por el Juzgado, se devuelve directamente a través del sistema de gestión procesal, cubriendo el formulario de devolución que sale (motivo y observaciones)
- Cuando el procedimiento ha sido aceptado y tiene número, la devolución sólo es posible por resolución motivada (decreto o auto, dependiendo de quien la acuerde)
Nosotros lo hacemos así, entendiendo que desde el momento en que un determinado procedimiento tiene número, sólo puede terminar por resolución firme, mientras que si el error se detecta antes de la incoación, queda como un simple error sin necesidad de constancia en el procedimiento (aunque sí queda rastro en el sistema de gestión procesal por si hubiera problemas con el tiempo entre la presentación, el reparto y la incoación)
Espero que eso te ayude a solucionar dudas o problemas.
Un saludo!
Buenos días, Helena-Agueda
en mi partido hay dos formas de devolución de asuntos al Decanato-Oficina de Registro y Reparto:
- Si el asunto no está aceptado por el Juzgado, se devuelve directamente a través del sistema de gestión procesal, cubriendo el formulario de devolución que sale (motivo y observaciones)
- Cuando el procedimiento ha sido aceptado y tiene número, la devolución sólo es posible por resolución motivada (decreto o auto, dependiendo de quien la acuerde)
Nosotros lo hacemos así, entendiendo que desde el momento en que un determinado procedimiento tiene número, sólo puede terminar por resolución firme, mientras que si el error se detecta antes de la incoación, queda como un simple error sin necesidad de constancia en el procedimiento (aunque sí queda rastro en el sistema de gestión procesal por si hubiera problemas con el tiempo entre la presentación, el reparto y la incoación)
Espero que eso te ayude a solucionar dudas o problemas.
Un saludo!