por Wences 2 » Jue 22 Jun 2017 3:11 pm
Observar como el articulo 81.2 para el supuesto de no subsanación dice expresamente lo que hay que hacer: dar cuenta al Juez o Tribunal para que por el mismo se resuelva, dentro de los tres días siguientes sobre su admisibilidad.
Sin embargo cuando se trata de la no aportación del acto de conciliación el núm. 3 de dicho artículo ya no es tan rotundo, ni dice que se pase al Juez para que decida o no sobre su admisibilidad, por el contrario se habla de archivo y dejar sin efecto el señalamiento.
En síntesis, creo que no está claro que deba ser Auto en el supuesto que nos ocupa. Y sobre el tema del archivo definitivo, ver que hay resoluciones en contrario.
En la práctica yo requiero siempre para que aporte el acto de conciliación y me despreocupo, si alguien aduce (lo cual no ha ocurrido en mi juzgado) que no se aportó en su momento o se aportó después de los quince días se resolverá el problema, pero entiendo que en ningún caso se podrá archivar definitivamente el asunto si la demanda se presentó respetando los plazos de caducidad y prescripción, pues vía recurso cualquier tribunal revocaría la decisión.
Observar como el articulo 81.2 para el supuesto de no subsanación dice expresamente lo que hay que hacer: dar cuenta al Juez o Tribunal para que por el mismo se resuelva, dentro de los tres días siguientes sobre su admisibilidad.
Sin embargo cuando se trata de la no aportación del acto de conciliación el núm. 3 de dicho artículo ya no es tan rotundo, ni dice que se pase al Juez para que decida o no sobre su admisibilidad, por el contrario se habla de archivo y dejar sin efecto el señalamiento.
En síntesis, creo que no está claro que deba ser Auto en el supuesto que nos ocupa. Y sobre el tema del archivo definitivo, ver que hay resoluciones en contrario.
En la práctica yo requiero siempre para que aporte el acto de conciliación y me despreocupo, si alguien aduce (lo cual no ha ocurrido en mi juzgado) que no se aportó en su momento o se aportó después de los quince días se resolverá el problema, pero entiendo que en ningún caso se podrá archivar definitivamente el asunto si la demanda se presentó respetando los plazos de caducidad y prescripción, pues vía recurso cualquier tribunal revocaría la decisión.