por Pena » Vie 23 Jun 2017 10:34 am
Puede minutar por las dos ejecuciones pero por los conceptos realizados. Es decir minutara la ejecución provisional y en la definitiva minutara solo actuaciones realizadas, es decir, no minutara la demanda porque en definitiva no la presento y ya ha minutado la demanda de la provisional, pero si puede minutar en definitiva el procedimiento de apremio.
Puede minutar por las dos ejecuciones pero por los conceptos realizados. Es decir minutara la ejecución provisional y en la definitiva minutara solo actuaciones realizadas, es decir, no minutara la demanda porque en definitiva no la presento y ya ha minutado la demanda de la provisional, pero si puede minutar en definitiva el procedimiento de apremio.