por Carlos Valiña » Mié 17 May 2006 10:51 pm
No he entendido del todo tu planteamiento inicial.
En mi opinion el tema se deberia de dilucidar en atencion al tipo de invalidez.
Pongamos algunos ejemplos, exagerados, pero que creo que ilustraran como lo veo.
Si uno esta ciego y tiene que leer los temas en braille u oirlos en cinta magnetofonica, logicamente estudiara mas despacio que un opositor con todas sus capacidades y en ese caso parece razonable que se le otorgue algun tipo de compensacion.
Si tiene que andar con muletas, por el contrario, esto le producira algunas dificultades, sin duda, por ejemplo perdera mas tiempo en ir y venir al preparador. Pero no veo como eso puede afectar a las facultades esenciales que se necesitan para aprobar oposiciones, que en definitiva son leer, escribir, tener voluntad y resistencia.
A veces la igualdad absoluta conduce a la mas absoluta desigualdad, porque todos sabemos que hay personas que con solo leerse un folio, ya te lo recitan. Tambien sabemos que hay personas con mas memoria que otros, con mejor preparador que otro, con mejor formacion cultural que otros, etc y todos esos factores no se compensan en las bases de la convocatoria.
En consecuencia si las bases de la convocatoria no afinan y permiten al discapacitado, por el mero hecho de serlo y sea cual sea su discapacidad beneficiarse de un 5% de las plazas y limitarse a luchar por ellas con otros opositores con discapacidad, el opositor discapacitado por ejemplo con muletas, puede en uso legitimo de su derecho presentarse a este turno especial, o puede callarse y aspirar a las 200 plazas restantes como si fuera uno mas. Tiene por tanto todas las opciones abiertas.
Lo que creo es que la convocatoria, si regula el turno de discapacidad, retirando algunas plazas del turno ordinario, deberia especificar que incapacidades dan derecho a ese turno especial y cuales no, pues en otro caso, la discriminacion podria producirse respecto de los opositores de turno ordinario, que ven como alguien con discapacidad que no invalidante para el estudio y la escritura, tiene preferencia a un concreto grupo de plazas.
Puede que haya entendido mal la pregunta, pero pongo mi vision general del tema.
Saludos.
No he entendido del todo tu planteamiento inicial.
En mi opinion el tema se deberia de dilucidar en atencion al tipo de invalidez.
Pongamos algunos ejemplos, exagerados, pero que creo que ilustraran como lo veo.
Si uno esta ciego y tiene que leer los temas en braille u oirlos en cinta magnetofonica, logicamente estudiara mas despacio que un opositor con todas sus capacidades y en ese caso parece razonable que se le otorgue algun tipo de compensacion.
Si tiene que andar con muletas, por el contrario, esto le producira algunas dificultades, sin duda, por ejemplo perdera mas tiempo en ir y venir al preparador. Pero no veo como eso puede afectar a las facultades esenciales que se necesitan para aprobar oposiciones, que en definitiva son leer, escribir, tener voluntad y resistencia.
A veces la igualdad absoluta conduce a la mas absoluta desigualdad, porque todos sabemos que hay personas que con solo leerse un folio, ya te lo recitan. Tambien sabemos que hay personas con mas memoria que otros, con mejor preparador que otro, con mejor formacion cultural que otros, etc y todos esos factores no se compensan en las bases de la convocatoria.
En consecuencia si las bases de la convocatoria no afinan y permiten al discapacitado, por el mero hecho de serlo y sea cual sea su discapacidad beneficiarse de un 5% de las plazas y limitarse a luchar por ellas con otros opositores con discapacidad, el opositor discapacitado por ejemplo con muletas, puede en uso legitimo de su derecho presentarse a este turno especial, o puede callarse y aspirar a las 200 plazas restantes como si fuera uno mas. Tiene por tanto todas las opciones abiertas.
Lo que creo es que la convocatoria, si regula el turno de discapacidad, retirando algunas plazas del turno ordinario, deberia especificar que incapacidades dan derecho a ese turno especial y cuales no, pues en otro caso, la discriminacion podria producirse respecto de los opositores de turno ordinario, que ven como alguien con discapacidad que no invalidante para el estudio y la escritura, tiene preferencia a un concreto grupo de plazas.
Puede que haya entendido mal la pregunta, pero pongo mi vision general del tema.
Saludos.