por CIVILIST@ » Mar 02 Feb 2016 5:34 pm
Respecto al pago del depósito en los supuestos de impugnación de la apelación 461 LEC,
existe una laguna legal en la D.A 15ª LOPJ. Dicha disposición habla únicamente de "interposición" del recurso:
Decimoquinta. Depósito para recurrir.1. La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.
En ningún momento habla o hace alusión la impugnación del recurso, que en el fondo es en sí un nuevo recurso, una apelación adhesiva o reconvencional (ver, por ejemplo:
http://eprints.ucm.es/13401/1/TFMO-La_a ... cional.pdf)
Ahora bien, para resolver esta cuestión es útil el criterio que la propia Dirección General de Tributos ha fijado respecto al pago de la tasa judicial en estos casos.
Se puede ver, por ejemplo, en esta consulta:
NUM-CONSULTA V2527-14
ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA 29/09/2014
NORMATIVA Ley 10/2012. Art. 2
DESCRIPCION-HECHOS Impugnación de Sentencias en trámite de oposición al recurso de apelación previsto en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CUESTION-PLANTEADA Devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
CONTESTACION-COMPLETA En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
De acuerdo con el tenor literal del artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quedan sujeta al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social la interposición de recursos de apelación contra sentencias en el orden civil.
A este respecto y en la medida que los escritos de impugnación de la sentencia apelada en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación (el artículo 461 de la LEC habla de resolución ya apelada), tales escritos no están sujetos al pago de la tasa judicial.
Sólo el recurso de apelación que presente una parte –el recurrente- queda gravado por la tasa, pero no tales escritos de impugnación que se producen con posterioridad al recurso y dentro de la tramitación del mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."
A la vista de dicha doctrina entiendo que la impugnación tampoco está sujeta a depósito para recurrir, porque para ello debería contemplarse expresamente en la norma. Es un debate similar al del depósito contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, que ya se ha resuelto de forma mayoritaria por no exigirlo al no estar expresamente recogido en la norma.
Conclusión: entiendo que en estos caso, ni tasa ni depósito.
Respecto al pago del depósito en los supuestos de impugnación de la apelación 461 LEC, [b]existe una laguna legal [/b]en la D.A 15ª LOPJ. Dicha disposición habla únicamente de "interposición" del recurso:
[i]Decimoquinta. Depósito para recurrir.1. La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.
[/i]
En ningún momento habla o hace alusión la impugnación del recurso, que en el fondo es en sí un nuevo recurso, una apelación adhesiva o reconvencional (ver, por ejemplo: http://eprints.ucm.es/13401/1/TFMO-La_apelaci%C3%B3n_reconvencional.pdf)
Ahora bien, para resolver esta cuestión es útil el criterio que la propia Dirección General de Tributos ha fijado respecto al pago de la tasa judicial en estos casos.
Se puede ver, por ejemplo, en esta consulta:
[i]NUM-CONSULTA V2527-14
ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA 29/09/2014
NORMATIVA Ley 10/2012. Art. 2
DESCRIPCION-HECHOS Impugnación de Sentencias en trámite de oposición al recurso de apelación previsto en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CUESTION-PLANTEADA Devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
CONTESTACION-COMPLETA En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
De acuerdo con el tenor literal del artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quedan sujeta al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social [b]la interposición de recursos de apelación[/b] contra sentencias en el orden civil.
[b]A este respecto y en la medida que los escritos de impugnación de la sentencia apelada en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación (el artículo 461 de la LEC habla de resolución ya apelada), tales escritos no están sujetos al pago de la tasa judicial.[/b]
[b]Sólo el recurso de apelación que presente una parte –el recurrente- queda gravado por la tasa, pero no tales escritos de impugnación que se producen con posterioridad al recurso y dentro de la tramitación del mismo.[/b]
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."[/i]
A la vista de dicha doctrina entiendo que la impugnación tampoco está sujeta a depósito para recurrir, porque para ello debería contemplarse expresamente en la norma. Es un debate similar al del depósito contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, que ya se ha resuelto de forma mayoritaria por no exigirlo al no estar expresamente recogido en la norma.
Conclusión: entiendo que en estos caso, ni tasa ni depósito.