ANOTACION DE ANTECEDENTES PENALES.

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ANOTACION CONDENA

por Invitado » Dom 28 May 2006 1:00 am

Si te refieres a que el Juzgado de Instrucción anotó la condena en el Juicio Rapido y elJuez de lo Penal suspendió la pena, resulta que es el JUEZ DE INSTRUCCIÓN EL COMPETENTE PARA DICTAR LA SENTENCIA Y SI ESTA ES DE PRISION TIENE QUE ACORDAR EN RELACION A LA SUSPENSIÓN O SUSTITUCION DE LA MISMA . POR LO QUE EL JUEZ DE LO PENAL NO ES COMPETENTE PARA SUSTITUIR O SUSPENDER UNA PENA QUE HA IMPUESTO OTRO JUEZ.
Creo que es el art. 801. 2 de la L.E.Cr. NO SE EXACTAMENTE SI ES ESTE pero es el art. que regula el juicio rapido de conformidad. Y claramente determina que "el Juez de Instrucción oidas las partes y el Ministerio fiscal acordara en relación a la suspensión o sustitucion de la pena de prision"

Lo mejor es anotar los antecedentes penales cuando se suspende la pena o se empieza a cumplir. Así te evitas dobles anotaciones.

El problema lo puedes resolver anotando ahora la suspensión. No hay problema si queda identificada la anotacion de condena con la de suspensión.

ANOTACION DE ANTECEDENTES PENALES.

por Invitado » Vie 26 May 2006 2:58 pm

Supuesto: El Juez sustituye la pena de prision por la de multa.

En Instrucción ya han anotado en la base de datos la pena de prisión.

¿Hay que enviar un oficio a Penados y Rebeldes para que tengan en cuenta esta sustitución y la reflejen en la base de datos?

¿Es correcta la práctica de algunos juzgados de lo penal de no anotar nada en el Registro de Penados y Rebeldes, en las sentencias de causas propias, hasta tanto no empieza el efectivo cumplimiento de una concreta pena?

Gracias.

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