por Invitado » Vie 26 May 2006 2:58 pm
Supuesto: El Juez sustituye la pena de prision por la de multa.
En Instrucción ya han anotado en la base de datos la pena de prisión.
¿Hay que enviar un oficio a Penados y Rebeldes para que tengan en cuenta esta sustitución y la reflejen en la base de datos?
¿Es correcta la práctica de algunos juzgados de lo penal de no anotar nada en el Registro de Penados y Rebeldes, en las sentencias de causas propias, hasta tanto no empieza el efectivo cumplimiento de una concreta pena?
Gracias.
Supuesto: El Juez sustituye la pena de prision por la de multa.
En Instrucción ya han anotado en la base de datos la pena de prisión.
¿Hay que enviar un oficio a Penados y Rebeldes para que tengan en cuenta esta sustitución y la reflejen en la base de datos?
¿Es correcta la práctica de algunos juzgados de lo penal de no anotar nada en el Registro de Penados y Rebeldes, en las sentencias de causas propias, hasta tanto no empieza el efectivo cumplimiento de una concreta pena?
Gracias.