por Wences2 » Mar 03 Jul 2018 2:05 pm
Perdona, no se en que estaba pensando cuando puso lo de mejora voluntaria, que nada tiene que ver. Ahora bien el motivo por el que quizás aquí no haya que llegar a fijar el capital coste puede ser debido a que cuando se anuncia el recurso el periodo de prestación periódica ya estuviera agotado, luego se puede precisar el importe total de la prestación. Observa que cuando se trata de condena a entes gestores de la seguridad social (la mutua solo es colaboradora) el articulo 230.2. c) último inciso LRJS. contempla el supuesto de que se haya agotado la prestación al anunciar el recurso. También dice el referido articulo en su numero 2 apartado a) párrafo último que cuando no proceda el ingreso del capital coste o del importe de la prestación se estará a las regales generales del apartado 1 del articulo, esto es, que deberá ingresar el total de la deuda generada y cuyo periodo se ha agotado. En síntesis parece raro que se tenga que fijar un capital coste de una prestación cuantificada y que no tiene posterior recorrido.
Perdona, no se en que estaba pensando cuando puso lo de mejora voluntaria, que nada tiene que ver. Ahora bien el motivo por el que quizás aquí no haya que llegar a fijar el capital coste puede ser debido a que cuando se anuncia el recurso el periodo de prestación periódica ya estuviera agotado, luego se puede precisar el importe total de la prestación. Observa que cuando se trata de condena a entes gestores de la seguridad social (la mutua solo es colaboradora) el articulo 230.2. c) último inciso LRJS. contempla el supuesto de que se haya agotado la prestación al anunciar el recurso. También dice el referido articulo en su numero 2 apartado a) párrafo último que cuando no proceda el ingreso del capital coste o del importe de la prestación se estará a las regales generales del apartado 1 del articulo, esto es, que deberá ingresar el total de la deuda generada y cuyo periodo se ha agotado. En síntesis parece raro que se tenga que fijar un capital coste de una prestación cuantificada y que no tiene posterior recorrido.