por Duende » Mié 27 Jun 2018 1:17 pm
Yo aplico por analogía lo dispuesto en el art 342.3 Lec para los peritos."3. El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal, en el plazo de cinco días". Si alguno de los proponentes no tiene justicia gratuita deberá hacer la provisión de fondos en su totalidad, Habla de la cantidad fijada, no de la parte proporcional o la parte correspondiente u otra redacción similar que permita exigir menos.
Yo aplico por analogía lo dispuesto en el art 342.3 Lec para los peritos."3. El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará[b] a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal, en el plazo de cinco días[/b]". Si alguno de los proponentes no tiene justicia gratuita deberá hacer la provisión de fondos en su totalidad, Habla de la cantidad fijada, no de la parte proporcional o la parte correspondiente u otra redacción similar que permita exigir menos.