por darabia » Mié 29 Ago 2018 12:15 pm
Opino los mismo no tiene nada que ver una cosa con la otra. En la tasación de costas lo que se busca es resarcir a la parte de lo que ha costado el proceso (abogado, procurador, peritos, tasas....). La jura de cuentas la presenta el abogado frente a su cliente que no le paga. En las costas el acreedor es la propia parte respeco del condenado en costas y el la jura de cuentas el abogado o procurador respecto de su cliente.
Por otro lado, yo no admito las Juras de cuentas de abogados cuando el proceso del que tiene origen no ha finalizado y el abogado no ha renunciado a proseguir con la defensa, pero por el conflicto de intereses que generaría entre abogado y cliente y me baso en los siguientes artículos:
- artículo 42.2 del Estatuto general de la Abogacía que establece que el abogado realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de dicho asunto.
- artículo 4 del Código Deontológico de 27/11/2002 establece que la relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente, y que el abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél.
- artículo 13 de ese mismo código que el Abogado podrá abstenerse o cesar en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente. Deberá hacerlo siempre que concurran circunstancias que puedan afectar a su plena libertad e independencia en la defensa o a la obligación de secreto profesional.
Opino los mismo no tiene nada que ver una cosa con la otra. En la tasación de costas lo que se busca es resarcir a la parte de lo que ha costado el proceso (abogado, procurador, peritos, tasas....). La jura de cuentas la presenta el abogado frente a su cliente que no le paga. En las costas el acreedor es la propia parte respeco del condenado en costas y el la jura de cuentas el abogado o procurador respecto de su cliente.
Por otro lado, yo no admito las Juras de cuentas de abogados cuando el proceso del que tiene origen no ha finalizado y el abogado no ha renunciado a proseguir con la defensa, pero por el conflicto de intereses que generaría entre abogado y cliente y me baso en los siguientes artículos:
- artículo 42.2 del Estatuto general de la Abogacía que establece que el abogado realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de dicho asunto.
- artículo 4 del Código Deontológico de 27/11/2002 establece que la relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente, y que el abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél.
- artículo 13 de ese mismo código que el Abogado podrá abstenerse o cesar en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente. Deberá hacerlo siempre que concurran circunstancias que puedan afectar a su plena libertad e independencia en la defensa o a la obligación de secreto profesional.