por CIVILIST@ » Mié 19 Sep 2018 5:08 pm
Hola, compañero. Creo que, como bien han indicado los anteriores intervinientes, partes de una interpretación del 670.4 último inciso que no es la adecuada. Dicho precepto prevé que en caso de que la puja ofertada sea inferior al 50 % del valor de tasación, si ni el ejecutado ni el ejecutante han ejercitado las facultades que le reconoce el citado precepto, el Letrado de la Administración de Justicia decidirá si aprueba o no el remate a favor de la postura ofrecida teniendo en cuenta los criterios que establece dicho precepto y previa audiencia siempre de todos los interesados, es decir, ejecutante y ejecutado (hay que conferir un nuevo traslado expreso en ese sentido).
Pero ocurre que una vez aprobada la postura ofrecida (contra el decreto cabe revisión), esa es las suma que tiene que consignar el postor, ingresando la diferencia entre la consignación para participar en subasta y el resto de la postura en el plazo de 40 días, pero nada más. En ningún caso cabe exigirle que ingrese una cantidad adicional por intereses y costas. Esta cantidad es deuda, que tiene que afrontar única y exclusivamente el deudor. Si se ha aprobado la postura del postor inferior a ese 50% no es posible exigirle que ingrese nada más, tiene toda la razón en su negativa. El bien está correctamente adjudicado, si se dio el traslado del 670.4 in fine LEC y se razonó el por qué se aprueba la postura en ese caso concreto aunque no permita cubrir la deuda. Pero lo que falte por pagar es a cargo del deudor. El postor cumple con consignar el precio del remate, no tiene que ingresar ni un euro más.
Por lo tanto, en el caso que expones, dictado ya decreto de adjudicación a su favor ya no se puede hacer nada. Sólo cabía haber denegado la adjudicación si se considera que el precio era insuficiente. Pero tras el decreto hay que facilitarle testimonio y mandamiento en cuanto la resolución sea firme, no queda otra. Y en su caso continuar la ejecución contra el deudor por la cantidad pendiente.
Hola, compañero. Creo que, como bien han indicado los anteriores intervinientes, partes de una interpretación del 670.4 último inciso que no es la adecuada. Dicho precepto prevé que en caso de que la puja ofertada sea inferior al 50 % del valor de tasación, si ni el ejecutado ni el ejecutante han ejercitado las facultades que le reconoce el citado precepto, el Letrado de la Administración de Justicia decidirá si aprueba o no el remate a favor de la postura ofrecida teniendo en cuenta los criterios que establece dicho precepto y previa audiencia siempre de todos los interesados, es decir, ejecutante y ejecutado (hay que conferir un nuevo traslado expreso en ese sentido).
Pero ocurre que una vez aprobada la postura ofrecida (contra el decreto cabe revisión), esa es las suma que tiene que consignar el postor, ingresando la diferencia entre la consignación para participar en subasta y el resto de la postura en el plazo de 40 días, pero nada más. En ningún caso cabe exigirle que ingrese una cantidad adicional por intereses y costas. Esta cantidad es deuda, que tiene que afrontar única y exclusivamente el deudor. Si se ha aprobado la postura del postor inferior a ese 50% no es posible exigirle que ingrese nada más, tiene toda la razón en su negativa. El bien está correctamente adjudicado, si se dio el traslado del 670.4 in fine LEC y se razonó el por qué se aprueba la postura en ese caso concreto aunque no permita cubrir la deuda. Pero lo que falte por pagar es a cargo del deudor. El postor cumple con consignar el precio del remate, no tiene que ingresar ni un euro más.
Por lo tanto, en el caso que expones, dictado ya decreto de adjudicación a su favor ya no se puede hacer nada. Sólo cabía haber denegado la adjudicación si se considera que el precio era insuficiente. Pero tras el decreto hay que facilitarle testimonio y mandamiento en cuanto la resolución sea firme, no queda otra. Y en su caso continuar la ejecución contra el deudor por la cantidad pendiente.