por Diggory Kirke » Sab 01 Dic 2018 8:33 am
Como humilde tramitador procesal y arrimando el ascua a mi sardina (como supongo que todos hacemos de cuando en vez) me quedo con este párrafo de la sentencia, aunque entre los que la firman esté, el famoso o infame según se mire, presidente de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo Tribunal:
"Parece subyacer a este argumento un planteamiento del todo equivocado, cual es que la tramitación procedimental de los pleitos no se incluye en la cláusula del artículo 117.3, que, recordemos, dispone que “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes”. Pero tal planteamiento no es acertado, porque la potestad de juzgar no puede entenderse restringida al momento procesal de resolver el litigio en la decisión que le pone término, sino que se extiende con toda evidencia a la tramitación procesal que precede a esa decisión. Dicho de otro modo, la tramitación procesal no es en modo alguno ajena a la función jurisdiccional”.
Menos mal que alguien se acuerda de recordarlo, de cuando en vez.
Como humilde tramitador procesal y arrimando el ascua a mi sardina (como supongo que todos hacemos de cuando en vez) me quedo con este párrafo de la sentencia, aunque entre los que la firman esté, el famoso o infame según se mire, presidente de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo Tribunal:
"Parece subyacer a este argumento un planteamiento del todo equivocado, cual es que la tramitación procedimental de los pleitos no se incluye en la cláusula del artículo 117.3, que, recordemos, dispone que “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes”. Pero tal planteamiento no es acertado, porque la potestad de juzgar no puede entenderse restringida al momento procesal de resolver el litigio en la decisión que le pone término, sino que se extiende con toda evidencia a la tramitación procesal que precede a esa decisión. Dicho de otro modo, la tramitación procesal no es en modo alguno ajena a la función jurisdiccional”.
Menos mal que alguien se acuerda de recordarlo, de cuando en vez.