por Wences » Vie 24 Jun 2016 2:41 pm
Con las subastas electrónicas se nos va a dar con frecuencia el supuesto de una ristra de postores que han reservado la puja, por si el anterior no abona la diferencia entre lo consignado y el precio del remate. Incluso podrán ser varios los que no abonen la diferencia y habrá de pasar la posibilidad de aprobación del remate de unos a otros, sin necesidad de nueva subasta. Pues bien, si examinamos detenidamente el contenido del art. 653 de la LEC., nos daremos cuenta de que está pensando solo para el supuesto de que la subasta quiebre, pero no para cuando se apruebe el remate en favor del siguiente mejor postor. Es decir que está claro qué se hace y el destino que se da al dinero depositado para tomar parte en la subasta si esta quiebra, pero no lo que hacer con dicho dinero si se aprueba el remate en favor del siguiente mejor postor.
Obsérvese como el art. 653.2 de la LEC., habla de los depositos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta ........´. Luego si tal quiebra no se produce y no hace falta nueva subasta ¿qué hacer con el dinero ingresado por los que no cumplieron con el pago de la diferencia?
Con las subastas electrónicas se nos va a dar con frecuencia el supuesto de una ristra de postores que han reservado la puja, por si el anterior no abona la diferencia entre lo consignado y el precio del remate. Incluso podrán ser varios los que no abonen la diferencia y habrá de pasar la posibilidad de aprobación del remate de unos a otros, sin necesidad de nueva subasta. Pues bien, si examinamos detenidamente el contenido del art. 653 de la LEC., nos daremos cuenta de que está pensando solo para el supuesto de que la subasta quiebre, pero no para cuando se apruebe el remate en favor del siguiente mejor postor. Es decir que está claro qué se hace y el destino que se da al dinero depositado para tomar parte en la subasta si esta quiebra, pero no lo que hacer con dicho dinero si se aprueba el remate en favor del siguiente mejor postor.
Obsérvese como el art. 653.2 de la LEC., habla de los depositos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta ........´. Luego si tal quiebra no se produce y no hace falta nueva subasta ¿qué hacer con el dinero ingresado por los que no cumplieron con el pago de la diferencia?