por Terminatrix » Mar 09 Jul 2019 4:44 pm
Para los Letrados de la Administración de Justicia comprendidos en ella no existe plazo posesorio, por lo que siempre se deberá permanecer en el puesto de trabajo de origen hasta el día hábil anterior al de la posesión en el puesto concedido.
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Para los Letrados de la Administración de Justicia comprendidos en ella no existe plazo posesorio, por lo que siempre se deberá permanecer en el puesto de trabajo de origen hasta el día hábil anterior al de la posesión en el puesto concedido.