por Lobo Estepario » Jue 12 Sep 2019 4:54 pm
Salvo mejor y más fundada opinión, creo que el orden del día es el que fija el solicitante. Tú te podrás oponer a que se celebre la junta por X motivos, que no es el caso, pero no proponer otras cosas.
De todos modos, la parte interesada en promover la disolución puede hacerlo en una nueva demanda diferenciada (por el trámite expecífico que prevé la LJV y que acaba por resolución del juez) o bien, irse a un declarativo. No le cierras ninguna vía y no le causas indefensión.
Salvo mejor y más fundada opinión, creo que el orden del día es el que fija el solicitante. Tú te podrás oponer a que se celebre la junta por X motivos, que no es el caso, pero no proponer otras cosas.
De todos modos, la parte interesada en promover la disolución puede hacerlo en una nueva demanda diferenciada (por el trámite expecífico que prevé la LJV y que acaba por resolución del juez) o bien, irse a un declarativo. No le cierras ninguna vía y no le causas indefensión.