por Infantería Procesal » Jue 26 Sep 2019 8:30 pm
Por aquí también no están devolviendo la demanda alegando el tema del idioma (como estamos haciendo el emplazamiento mediante solicitud a los órganos "receptores" de los distintos países conforme al Reglamento (CE) n° 1393/2007, la devuelven con el anexo II)
Lo cierto es que se están personando y como en el escrito, además de las alegaciones sobre el idioma, subsidiariamente instan la declinatoria internacional, estamos tramitando esta última.
Si el demandado fuera la ferretería de la esquina en Dusseldorf entraría dentro de lo razonable el tema del idioma, pero que unas multinacionales de tal calibre aleguen esa circunstancia no deja de tener su miga (además del castellano, la demanda va traducida al ingles).
Pero ya que he mencionado el Reglamento (CE) n° 1393/2007, aunque el demandante interesa el emplazamiento por correo certificado, en aras de una mayor seguridad y otras hierbas, se decidió el traslado de la demanda conforme a dicho reglamento... con resultados dispares.
Bravo por los Italianos, lo llevan a efecto sin problemas
Los Holandeses también efectúan el traslado sin problemas. Ahora, eso sí, a la certificación que remiten con el traslado positivo adjuntan una facturita de 70 euros y un nº de cuenta. Será la moral calvinista. Traslado al demandante "a los efectos oportunos". Ignoramos si lo pagan.
Los Hussier de Justice franceses parece que lo tienen más claro, acusan recibo y adjuntan una provisión de fondos de 70 euros. Hasta que no se suelte "la mosca" no hacen nada. Obviamente traslado al demandante. Seguimos sin tener noticias al respecto.
El Amtsgerich Alemán (y para que luego digan que por la meseta andamos anticuados) devuelve la solicitud sin cumplimentar alegando que "eso de entregar un CD-R no se contempla en ninguna parte"... o al menos eso deducimos tras su paso por el traductor de Google. Aclaremos que se envía una copia impresa de la demanda y un CD que contiene los documentos de esta. Téngase en cuenta que la documentación contenida en el CD, a ojo de buen cubero, deben ser unas cuentas arrobas.
Por último, el demandante ahora está recurriendo el decreto de admisión, en lo relativo a efectuar el emplazamiento conforme al Reglamento (CE) n° 1393/2007.... pero se empeña, previo requerimiento de aclaración al canto, en que sea de revisión y resuelva S.Sª.
Seguiremos informando.
Por aquí también no están devolviendo la demanda alegando el tema del idioma (como estamos haciendo el emplazamiento mediante solicitud a los órganos [i]"receptores"[/i] de los distintos países conforme al Reglamento (CE) n° 1393/2007, la devuelven con el anexo II)
Lo cierto es que se están personando y como en el escrito, además de las alegaciones sobre el idioma, subsidiariamente instan la declinatoria internacional, estamos tramitando esta última.
Si el demandado fuera la ferretería de la esquina en Dusseldorf entraría dentro de lo razonable el tema del idioma, pero que unas multinacionales de tal calibre aleguen esa circunstancia no deja de tener su miga (además del castellano, la demanda va traducida al ingles).
Pero ya que he mencionado el Reglamento (CE) n° 1393/2007, aunque el demandante interesa el emplazamiento por correo certificado, en aras de una mayor seguridad y otras hierbas, se decidió el traslado de la demanda conforme a dicho reglamento... con resultados dispares.
Bravo por los Italianos, lo llevan a efecto sin problemas
Los Holandeses también efectúan el traslado sin problemas. Ahora, eso sí, a la certificación que remiten con el traslado positivo adjuntan una facturita de 70 euros y un nº de cuenta. Será la moral calvinista. Traslado al demandante[i] "a los efectos oportunos"[/i]. Ignoramos si lo pagan.
Los Hussier de Justice franceses parece que lo tienen más claro, acusan recibo y adjuntan una provisión de fondos de 70 euros. Hasta que no se suelte[i] "la mosca[/i]" no hacen nada. Obviamente traslado al demandante. Seguimos sin tener noticias al respecto.
El Amtsgerich Alemán (y para que luego digan que por la meseta andamos anticuados) devuelve la solicitud sin cumplimentar alegando que [i]"eso de entregar un CD-R no se contempla en ninguna parte"[/i]... o al menos eso deducimos tras su paso por el traductor de Google. Aclaremos que se envía una copia impresa de la demanda y un CD que contiene los documentos de esta. Téngase en cuenta que la documentación contenida en el CD, a ojo de buen cubero, deben ser unas cuentas arrobas.
Por último, el demandante ahora está recurriendo el decreto de admisión, en lo relativo a efectuar el emplazamiento conforme al Reglamento (CE) n° 1393/2007.... pero se empeña, previo requerimiento de aclaración al canto, en que sea de revisión y resuelva S.Sª.
Seguiremos informando.