por wences2 » Vie 18 Oct 2019 2:56 pm
En el orden social la Justicia es gratuita hasta ejecución de sentencia. En ejecución de sentencia, a diferencia del orden civil, todo el trámite es de oficio, y además en el orden social los trabajadores y beneficiarios del régimen público de la seguridad social gozan del beneficio de justicia gratuita. Por todo ello entiendo que el Registrador debe anotar y aportar la factura, como siempre, y que si se consigue obtener dinero para poder pagar sus honorarios de tasaran las costas y se les enviará a la cuenta que designe. Es cierto que durante un tiempo hubo una pequeña movida al respecto, ya no recuerdo el motivo exactamente por el que se negaban a efectuar las anotaciones sin previo pago pero ya digo duro poco tiempo y lo que creo recordar que motivo la retractación fue el hincapié de que en social el trámite es de oficio.
En el orden social la Justicia es gratuita hasta ejecución de sentencia. En ejecución de sentencia, a diferencia del orden civil, todo el trámite es de oficio, y además en el orden social los trabajadores y beneficiarios del régimen público de la seguridad social gozan del beneficio de justicia gratuita. Por todo ello entiendo que el Registrador debe anotar y aportar la factura, como siempre, y que si se consigue obtener dinero para poder pagar sus honorarios de tasaran las costas y se les enviará a la cuenta que designe. Es cierto que durante un tiempo hubo una pequeña movida al respecto, ya no recuerdo el motivo exactamente por el que se negaban a efectuar las anotaciones sin previo pago pero ya digo duro poco tiempo y lo que creo recordar que motivo la retractación fue el hincapié de que en social el trámite es de oficio.