por darabia » Jue 14 Nov 2019 10:58 am
Y sobre todo, para la próxima, primero que te lo acrediten y luego suspendes, nunca al revés por muchos excusas y motivos que te den. Las causas de suspensión de una vista son tasados y no se puede suspender porque a la abogada le fuera imposible llegar por X motivo, se puede suspender si tiene otra vista señalada previamente y te lo debe justificar en el plazo de tres días desde el señalamiento (188.6º lec) o por enfermedad, muerte, imposibilidad absoluta ...que te haya acreditado (188.5º). Sin perjuicio de la mala fe de la abogada, quien lo ha hecho mal eres tú.
A mi cuando me presentan un escrito pidiendo la suspensión y que me justificaran en los próximos días, siempre digo que se mantiene el señalamiento en tanto no se justifique debidamente la petición.
Y sobre todo, para la próxima, primero que te lo acrediten y luego suspendes, nunca al revés por muchos excusas y motivos que te den. Las causas de suspensión de una vista son tasados y no se puede suspender porque a la abogada le fuera imposible llegar por X motivo, se puede suspender si tiene otra vista señalada previamente y te lo debe justificar en el plazo de tres días desde el señalamiento (188.6º lec) o por enfermedad, muerte, imposibilidad absoluta ...que te haya acreditado (188.5º). Sin perjuicio de la mala fe de la abogada, quien lo ha hecho mal eres tú.
A mi cuando me presentan un escrito pidiendo la suspensión y que me justificaran en los próximos días, siempre digo que se mantiene el señalamiento en tanto no se justifique debidamente la petición.