por Carlos Valiña » Dom 09 Feb 2020 2:02 am
Yo la verdad es que n:unca escuche nada ni remotamente parecido en 30 años de profesion. Me ha picado la curiosidad y te dejo el enlace a un tema de registradores y notarios que igual te aclara un poco la cosa: (no se si estara desfasado):
https://www.notariosyregistradores.com/ ... registros/
Asi al bote pronto ahi parece que se dice que las voluntarias ( o sea entre las partes) no tienen acceso al registro, de esto ni idea.
Lo que yo si creo es que el Juzgado manda anotar en el registro "sus cosas", es decir las que acuerda el propio juzgado por considerarlas utiles a la realizacion de las cantidades adeudadas y no las "cosas de las partes", que no somos la chacha de nadie.
Es una cuestion de instinto, mas que de conocimiento efectivo de las prohibiciones de disponer pero funcionamos asi.
Si yo me entero de que el deudor tiene una casa y esta pagando bien, y la deuda no es muy grande ni me muevo. Si la deuda es grande, seguramente de motu propio embargare rapidamente todo lo que pille (que eso es rapido y facil, no como el lio de la subasta) y si va pagando a un ritmo razonable pues quieto y a esperar acontecimientos.
Si la acusacion particular me pide que adopte no se cuantas medidas de garantia, primero vere si las adopto y luego adoptare las mias y obviamente me ire siempre a un embargo y anotacion preventiva subsigiuente que es algo sencillo y trillado que a ver si anoto una prohibicion de esas, y no le veo sentido tampoco a la homologacion, pues que yo sepa esta tiene sentido cuando afecta a modalidades de la ejecucion, no a las garantias de la ejecucion, que me parece una cosa bien diferente.
En resumidas cuentas, no soy experto en este terreno, pero a mi todo esto me parece como fuera de sitio y del camino habitual y eso no suele ser bueno y como me ha dado la impresion de que hay preocupacion en tus palabras, no puedo ciertamente darte soluciones, ni tan siquiera proporcionarte un criterio seguro porque la cuestion me supera, pero si me parece que si puedes hacer las cosas por el camino mas sencillo y efectivo, no le veo sentido a entrar en tales honduras, porque, de no equivocarme o corregirme compañeros mas avezados en esta materia, o no hace falta adoptar mas garantias en el proceso o si hace falta, y si es el caso, embargo mas traba, y garantia total en el bolsillo.
En fin, espero te haya servido un poco.
Yo la verdad es que n:unca escuche nada ni remotamente parecido en 30 años de profesion. Me ha picado la curiosidad y te dejo el enlace a un tema de registradores y notarios que igual te aclara un poco la cosa: (no se si estara desfasado):
https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/oposiciones/temas/tema-17-hipotecario-registros/
Asi al bote pronto ahi parece que se dice que las voluntarias ( o sea entre las partes) no tienen acceso al registro, de esto ni idea.
Lo que yo si creo es que el Juzgado manda anotar en el registro "sus cosas", es decir las que acuerda el propio juzgado por considerarlas utiles a la realizacion de las cantidades adeudadas y no las "cosas de las partes", que no somos la chacha de nadie.
Es una cuestion de instinto, mas que de conocimiento efectivo de las prohibiciones de disponer pero funcionamos asi.
Si yo me entero de que el deudor tiene una casa y esta pagando bien, y la deuda no es muy grande ni me muevo. Si la deuda es grande, seguramente de motu propio embargare rapidamente todo lo que pille (que eso es rapido y facil, no como el lio de la subasta) y si va pagando a un ritmo razonable pues quieto y a esperar acontecimientos.
Si la acusacion particular me pide que adopte no se cuantas medidas de garantia, primero vere si las adopto y luego adoptare las mias y obviamente me ire siempre a un embargo y anotacion preventiva subsigiuente que es algo sencillo y trillado que a ver si anoto una prohibicion de esas, y no le veo sentido tampoco a la homologacion, pues que yo sepa esta tiene sentido cuando afecta a modalidades de la ejecucion, no a las garantias de la ejecucion, que me parece una cosa bien diferente.
En resumidas cuentas, no soy experto en este terreno, pero a mi todo esto me parece como fuera de sitio y del camino habitual y eso no suele ser bueno y como me ha dado la impresion de que hay preocupacion en tus palabras, no puedo ciertamente darte soluciones, ni tan siquiera proporcionarte un criterio seguro porque la cuestion me supera, pero si me parece que si puedes hacer las cosas por el camino mas sencillo y efectivo, no le veo sentido a entrar en tales honduras, porque, de no equivocarme o corregirme compañeros mas avezados en esta materia, o no hace falta adoptar mas garantias en el proceso o si hace falta, y si es el caso, embargo mas traba, y garantia total en el bolsillo.
En fin, espero te haya servido un poco.