por Magistrado Granollers » Mié 12 Feb 2020 2:39 pm
Todo esto ocurre porque la mayoría de "juristas" implicados no saben distinguir entre la fé pública del LAJ y la del Notario. El Notario actúa a requerimiento de las partes, mientras que el LAJ lo hace por imperativo legal en los casos en que así se prevé - y su condición de licenciado en derecho le habilita para decidirlo en los casos no contemplados expresamente.
El cotejo de dos grabaciones aportadas por la parte en distintos formatos es en mi opinión una imbecilidad, si una es copia de otra por conversión de formatos es algo a acreditar por pericial informatica, y si se corresponden o no en su contenido y tiene relevancia, es algo a acreditar como prueba en el juicio mediante su visionado. El cotejo sirve para comprobar la correspondencia de una copia de algo, no para decir que dos cosas distintas tienen un contenido común pues eso es materia de prueba para apreciación personal y directa por el juez. No cabe cotejar una transcripción privada de una conversación grabada por el litigante con la copia de la grabación aportada por éste, la transcripción será para facilitar, pero la prueba resulta de escuchar la grabación, que es la fuente directa.
La diferencia con las transcripciones de las conversaciones telefónicas intervenidas a nivel policial por orden judicial es que aquí estamos documentando una fuente de prueba a nivel público, preconstituida por el propio poder judicial. Aquí no hay fé pública a requerimiento, sino por mandato legal. (Aun así me parece un absurdo porque lo suyo es que si hay error o deficiencia en trasncripción la parte disconforme lo indique y se escuche esa parte de la fuente directa, pero bueno eso es otro tema).
En fin, es mi opinión sobre el asunto, pero cada vez me voy quedando mas solo ...
Todo esto ocurre porque la mayoría de "juristas" implicados no saben distinguir entre la fé pública del LAJ y la del Notario. El Notario actúa a requerimiento de las partes, mientras que el LAJ lo hace por imperativo legal en los casos en que así se prevé - y su condición de licenciado en derecho le habilita para decidirlo en los casos no contemplados expresamente.
El cotejo de dos grabaciones aportadas por la parte en distintos formatos es en mi opinión una imbecilidad, si una es copia de otra por conversión de formatos es algo a acreditar por pericial informatica, y si se corresponden o no en su contenido y tiene relevancia, es algo a acreditar como prueba en el juicio mediante su visionado. El cotejo sirve para comprobar la correspondencia de una copia de algo, no para decir que dos cosas distintas tienen un contenido común pues eso es materia de prueba para apreciación personal y directa por el juez. No cabe cotejar una transcripción privada de una conversación grabada por el litigante con la copia de la grabación aportada por éste, la transcripción será para facilitar, pero la prueba resulta de escuchar la grabación, que es la fuente directa.
La diferencia con las transcripciones de las conversaciones telefónicas intervenidas a nivel policial por orden judicial es que aquí estamos documentando una fuente de prueba a nivel público, preconstituida por el propio poder judicial. Aquí no hay fé pública a requerimiento, sino por mandato legal. (Aun así me parece un absurdo porque lo suyo es que si hay error o deficiencia en trasncripción la parte disconforme lo indique y se escuche esa parte de la fuente directa, pero bueno eso es otro tema).
En fin, es mi opinión sobre el asunto, pero cada vez me voy quedando mas solo ...