por wences2 » Jue 02 Ene 2020 1:25 pm
Tras darle muchas vueltas al tema, y como empezamos el año, creo que es más acorde con la legislación no dar numero al Decreto de insolvencia, ya que ésta es provisional y darle número puede provocar más distorsiones que otra cosa. Lo único es que tendremos menos decretos definitivos, pero para la estadística, en lo que respecta a los asuntos terminados es lo mismo, pues en las aplicaciones de gestión procesal la insolvencia da por terminado el asunto "terminado por insolvencia provisional".
Otra cuestión distinta, aunque parecida pues trata también de tema más administrativo que jurisdiccional, es la de si la inadmisión de una ejecución la debemos registrar y en consecuencia darle número de ejecución, e inadmitir en la misma resolución, ó atendiendo a que la ejecución laboral no principia por demanda sino con escrito inadmitir la ejecución en la fase declarativa, sin tener que aperturar ni dar número de ejecución. Entiendo que no debemos registrar ni dar numero en el supuesto de que no vayamos a admitir la ejecución. Espero vuestra sugerencia.
Tras darle muchas vueltas al tema, y como empezamos el año, creo que es más acorde con la legislación no dar numero al Decreto de insolvencia, ya que ésta es provisional y darle número puede provocar más distorsiones que otra cosa. Lo único es que tendremos menos decretos definitivos, pero para la estadística, en lo que respecta a los asuntos terminados es lo mismo, pues en las aplicaciones de gestión procesal la insolvencia da por terminado el asunto "terminado por insolvencia provisional".
Otra cuestión distinta, aunque parecida pues trata también de tema más administrativo que jurisdiccional, es la de si la inadmisión de una ejecución la debemos registrar y en consecuencia darle número de ejecución, e inadmitir en la misma resolución, ó atendiendo a que la ejecución laboral no principia por demanda sino con escrito inadmitir la ejecución en la fase declarativa, sin tener que aperturar ni dar número de ejecución. Entiendo que no debemos registrar ni dar numero en el supuesto de que no vayamos a admitir la ejecución. Espero vuestra sugerencia.