Segunda copia de escritura con carácter ejecutivo

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Re: Segunda copia de escritura con carácter ejecutivo

por Ernesto » Mar 23 Nov 2021 8:06 pm

Buenas tardes,
Me ha surgido una duda acerca de este tema. Han presentado demanda ejecutiva aportando como títulos escritura de préstamo hipotecario y modificación. En cuanto a la primera se hace constar que se han expedido dos copias antes con fuerza ejecutiva y esta tercera por procedimiento de jurisdicción voluntaria. La modificación primera copia con fuerza ejecutiva. La duda que me surge es en relación al 517.2.4 LEC y el 233 Reglamento Notarial ya que se han expedido ya 3 copias con fuerza ejecutiva. ¿Es título ejecutivo esta tercera copia por mucho que así lo indique el notario al haberse emitido dos copias más con esa especialidad? Yo entiendo que sí pero tengo una ligera duda.

Muchas gracias.

Re: Segunda copia de escritura con carácter ejecutivo

por Mininota » Dom 25 Abr 2021 12:39 am

Tradicionalmente, las dificultades para obtener segundas copias con fuerza ejecutiva de títulos con tal carácter se basan, como es sabido, en evitar que un acreedor avispado pueda ejecutar más de una vez dicho título.
La Res DGRN que se cita, muy preocupada por “la necesidad de favorecer el tráfico jurídico y el dinamismo del mercado de crédito territorial”, ante ese peligro, prefiere “favorecer el tráfico” y etc etc…
Ya se ha expedido una copia con fuerza ejecutiva. El cesionario (con SAREB por medio, o sin ella) debería pechar con la situación que recibe del cedente. No puede el cedente transmitirle lo que él mismo ya no tiene (el derecho a otra copia con fuerza ejecutiva), porque “nadie da lo que no tiene”. Y si ya hay una copia ejecutiva expedida para el cesionario, el cedente debería fastidiarse y hacer lo que la Ley manda.
Pero la DGRN hace encaje de bolillos. ¿Y por qué? Pues sencillamente: porque es un órgano de la Administración del Estado, y por tanto a las órdenes directas de sus superiores, llámense Ministerio de Hacienda, Presidencia del Gobierno, o quien sea. NO es independiente, ni nadie espera que lo sea. Y en los tiempos que corren, las entidades cesionarias a que nos estamos refiriendo digamos que tienen… alfombra roja en las alturas. El Derecho cada vez importa menos ante los intereses de “gente importante” en juego. En general, el Derecho cada vez importa menos, y punto. Más bien lo que hace es molestar. Sobra.
Ahora bien, el criterio de la Res de 2018 no debe extenderse a otros casos. En las situaciones normales, sin cesión por medio, en que pej el Banco haya perdido la copia ejecutiva que en su día obtuvo… debe fastidiarse y hacer lo que la Ley manda. Aunque le sea molesto.
Porque todavía la Ley parece que está por encima de la conveniencia de la Banca. ¿O no?

Re: Segunda copia de escritura con carácter ejecutivo

por invitadoyaficionado » Sab 24 Abr 2021 11:08 am

Tengo una opinión contraria a lo expuesto, basada en un matiz. Bankia y Caixabank no son distintas entidades. Al operarse la fusión y absorción la sucesión de Bankia por Caixabank (con la extinción de la primera) se deben considerar una única entidad, por lo que Caixabank no estaría legitimada para solicitar copia con fuerza ejecutiva si ya se expidió con tal carácter para Bankia. Otra cuestión por ejemplo sería SAREB, en cuyo caso la cesión del crédito es por transmisión, en cuyo caso, siendo diferentes acreedores, cada uno de ellos podría solicitar la emisión de una copia con carácter ejecutivo (seria la primera con tal carácter para el interviniente, uno por ser el contratante y el otro por sucesión). Finalmente entiendo que sería más problemático en los casos de sucesiones del patrimonio en bloque aplicando la ley modificaciones estructurales, (por ejemplo Caja Madrid a Bankia) porque en esos casos no se extingue la personalidad del cedente del crédito, aunque el cesionario está legitimado para las acciones desde la inscripción de la escritura de cesión en el registro mercantil. A pesar de ello yo entendería que si está legitimado el adquirente del crédito solo cuando sea por transmisión (aunque sea en bloque) pero no cuando es sucesión.

Re: Segunda copia de escritura con carácter ejecutivo

por jumuru » Jue 22 Abr 2021 3:47 am

Buenas!
Te recomendaría que echases un ojo a la resolución de la DGRN de 28 de junio de 2018. Simplificando legalismos, pese al texto literal de la LEC, interpretando junto al Art. 224.1 y 233 RN, se permite a las entidades financieras sucesoras de aquellas que se fusionan o son absorbidas solicitar una segunda copia con carácter ejecutivo siempre que sean un sujeto distinto. Es decir que si tenias una hipoteca con Bankia, y esta ya había solicitado la copia ejecutiva, tras la absorción con CaixaBank esta va a poder solicitar una segunda copia ejecutiva. Esto se permite porque los bancos son sistemáticamente incapaces de localizar los copias con carácter ejecutivo que habían solicitado y si no congestionarían demasiado los juzgados.
He trabajado en una notaría y pese a lo que te hayan podido responder antes te puedo asegurar que llegaban solicitudes de este tipo todos los días y son perfectamente legales. (Ah y si los bancos nos la solicitan y ya se la hemos expedido esta apuntado en la matriz y aparece en la copia. Puedes comprobar si es tu caso en las notas de expedición al final de la escritura!
Un saludo

Re: Segunda copia de escritura con carácter ejecutivo

por Mininota » Jue 06 Ago 2020 12:41 am

En la segunda copia tiene que aparecer la nota de expedición de la primera copia. Si esta fue con carácter ejecutivo… la cosa está clara. Lo que se ha dicho más arriba, sin más.
Pero muchas veces el notario está, como decía aquélla famosa, “entre la espalda y la pared”. Sucede que el banco (ojo: ¡cliente importante, a veces cliente vital para el notario!) le EXIGE que haga segunda copia con fuerza ejecutiva cuando YA NO PROCEDE, por existir la primera. El banco suele ampararse en el pacto (frecuente) de que las partes admiten de antemano la expedición futura de copias a petición solo del banco.
Vale; ese pacto se comenta solito; pero es el que el banco esgrime.
Lo malo es que con tanto adorar a la libre competencia como solución de todo mal, el resultado es que muchos notarios están MANIATADOS ante el banco, y no pueden contestarle, sencillamente, que NO. No pueden perder ese cliente.
Un camino salomónico es poner “la fuerza ejecutiva de esta copia será apreciada por el Tribunal competente”.
Una vergüenza, pero así estamos.
En suma: que porque el notario diga que esa segunda copia tiene fuerza ejecutiva… no necesariamente ha de tenerla. El notario, cuando da fe, ha de ser creído; pero cuando emite juicios (es el caso) no tiene por qué ser compartido su criterio.

Re: Segunda copia de escritura con carácter ejecutivo

por Elba » Mar 04 Ago 2020 2:46 pm

Depende , si esa segunda copia cumple los requisititos del artículo 233 del Reglamento Notarial y del artículo 517.2.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establecen que sólo tiene carácter ejecutivo las primeras copias de escrituras expedidas con carácter ejecutivo y las segundas copias de escrituras expedidas con carácter ejecutivo, ya sea en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a que deba perjudicar o su causante, ya sea con conformidad de las partes.
Yo en tu caso requeriría para que acredite si la segunda copia que aporta cumple los requisitos de los artículos 233 del Reglamento Notarial y del artículo 517.2.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si no lo has hecho ya .
si no lo cumplen , para inadmisión
Un saludo

Segunda copia de escritura con carácter ejecutivo

por laj313 » Vie 24 Jul 2020 9:09 pm

Buenas tardes,
¿es título ejecutable la segunda copia de escritura publica expedida por el Notario con carácter ejecutivo o sólo es la primera? gracias!

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