por secretísima » Lun 18 Feb 2019 5:30 pm
Dejo el caso práctico de la promoción 43 TL:
Inés y Sebastián son pareja de hecho. Tienen dos hijos, Carlos (nacido el 1 de enero de 1990) y Juan (1 de febrero de 2000). Contraen matrimonio el 29 de marzo de 2017 en Alicante y fijan su vivienda en Villajoyosa (Alicante).
Tras desavenencias, se separan de hecho y Sebastián se va a vivir a Benidorm el 1 de mayo de 2018, mientras que Inés se va con Juan a Alicante. Carlos, el hijo mayor, es independiente.
Inés y Sebastián llegan a un acuerdo a través del Servicio de Mediación Familiar de Alicante para firmar su separación. Ambos presentan demanda de separación de mutuo acuerdo ante el Juez, sirviéndose del mismo abogado y procurador, acompañando convenio regulador en el que pactan una pensión de 600 euros para Juan hasta que sea independiente.
1) Juzgado competente.
2) ¿Es preceptivo abogado y procurador? ¿En qué caso, iniciado el procedimiento de mutuo acuerdo, habría de instarse por el LAJ la posibilidad de litigar cada uno con su abogado y procurador?
3) Documentos que han de acompañar a la demanda.
4) Resolución que se ha de dictar para admitir a trámite la demanda.
5) Actos procesales que han de acordarse y practicarse en el trámite del procedimiento.
6) ¿Qué ocurre si Inés no ratifica?
7) Redactar la parte dispositiva de la resolución que haya de dictarse.
8) ¿Quién es competente para resolver el proceso?
9) ¿Qué ocurre si el convenio es perjudicial o dañoso para uno de los cónyuges?
10) ¿Quién es competente para la modificación de las medidas adoptadas?
Dejo el caso práctico de la [b]promoción 43 TL:[/b]
Inés y Sebastián son pareja de hecho. Tienen dos hijos, Carlos (nacido el 1 de enero de 1990) y Juan (1 de febrero de 2000). Contraen matrimonio el 29 de marzo de 2017 en Alicante y fijan su vivienda en Villajoyosa (Alicante).
Tras desavenencias, se separan de hecho y Sebastián se va a vivir a Benidorm el 1 de mayo de 2018, mientras que Inés se va con Juan a Alicante. Carlos, el hijo mayor, es independiente.
Inés y Sebastián llegan a un acuerdo a través del Servicio de Mediación Familiar de Alicante para firmar su separación. Ambos presentan demanda de separación de mutuo acuerdo ante el Juez, sirviéndose del mismo abogado y procurador, acompañando convenio regulador en el que pactan una pensión de 600 euros para Juan hasta que sea independiente.
1) Juzgado competente.
2) ¿Es preceptivo abogado y procurador? ¿En qué caso, iniciado el procedimiento de mutuo acuerdo, habría de instarse por el LAJ la posibilidad de litigar cada uno con su abogado y procurador?
3) Documentos que han de acompañar a la demanda.
4) Resolución que se ha de dictar para admitir a trámite la demanda.
5) Actos procesales que han de acordarse y practicarse en el trámite del procedimiento.
6) ¿Qué ocurre si Inés no ratifica?
7) Redactar la parte dispositiva de la resolución que haya de dictarse.
8) ¿Quién es competente para resolver el proceso?
9) ¿Qué ocurre si el convenio es perjudicial o dañoso para uno de los cónyuges?
10) ¿Quién es competente para la modificación de las medidas adoptadas?