por Maricarmen » Lun 21 Jul 2014 7:58 pm
Dilema en una ejecucion yo no declaró rebeldias.
Si se pesento oposiciona a ejecucion el art 557.2 obliga al SJ a suspender la ejeucucion hata que se resuelva.
Para las notificaciones del auto y decreto aplica el art 164.1 y el 161.2.
Ademas el 553 te dice que en cualauier momento puede el ejecutado comparecer en la ejecucion.
Es muy dificil comentar si ver el asunto, pero en el auto pondrá claramente quienes sonlos ejecutados, porque en los casos de matrimonios existen confusiones muchas veces.
Asi el 549.5 dice que el ejecutaante tiene que idntificar a los ejeutados y que estos pueden ser cualquiera de ", por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución según lo dispuesto en los artículos 538 a 544 de esta Ley."
Y es que por ejemplo en el 538.3 otorga al conyuge , los medios de defensa del ejecutado.
El 541.2 "cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución"
El 541.3 " Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor"
Dilema en una ejecucion yo no declaró rebeldias.
Si se pesento oposiciona a ejecucion el art 557.2 obliga al SJ a suspender la ejeucucion hata que se resuelva.
Para las notificaciones del auto y decreto aplica el art 164.1 y el 161.2.
Ademas el 553 te dice que en cualauier momento puede el ejecutado comparecer en la ejecucion.
Es muy dificil comentar si ver el asunto, pero en el auto pondrá claramente quienes sonlos ejecutados, porque en los casos de matrimonios existen confusiones muchas veces.
Asi el 549.5 dice que el ejecutaante tiene que idntificar a los ejeutados y que estos pueden ser cualquiera de ", por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución según lo dispuesto en los artículos 538 a 544 de esta Ley."
Y es que por ejemplo en el 538.3 otorga al conyuge , los medios de defensa del ejecutado.
El 541.2 "cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución"
El 541.3 " Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor"