Inscripción de la declaración judicial de fallecimiento

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Expandir vista Revisión de tema: Inscripción de la declaración judicial de fallecimiento

Re: Inscripción de la declaración judicial de fallecimiento

por marialara » Vie 17 Oct 2014 1:10 pm

Muchas gracias a todos por contestarme y sobre todo, por la rapidez de la contestación!

La inscripción marginal en la inscripción de nacimiento estaba hecha, pero me surgia la duda de si tenía que inscribirse tambien la defunción en la sección tercera, aclarada la duda, y en cuanto no constan descendientes, archivo.

Un saludo!

Re: Inscripción de la declaración judicial de fallecimiento

por Tertuliano » Vie 17 Oct 2014 12:57 am

Suscribo la respuesta precedente dada a la consulta planteada. Asi es lo correcto.

Re: ¿A Qué registro corresponde inscribir la defunción?

por Invitado » Mié 15 Oct 2014 11:28 pm

Creo que se debe corregir el título del tema: INSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE FALLECIMIENTO.

Re: ¿A Qué registro corresponde inscribir la defunción?

por Invitado » Mié 15 Oct 2014 11:25 pm

Debe ser objeto de inscripción marginal en el asiento del nacimiento (art. 46 de la Ley de Registro Civil) mediante testimonio del auto que debe ser remitido de oficio por el Juez de 1.ª Instancia (artículo 25 de la Ley del Registro Civil y 2007 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No requiere la previa declaración judicial de ausencia y lo normal es que se produzca directamente. Debe llevarse nota de referencia a la inscripción de nacimiento de los hijos menores de edad del declarado fallecido, pues constituye un hecho (inscribible por separado) que produce una alteración en la patria potestad. (Art. 180 del Reglamento del Registro Civil).

Inscripción de la declaración judicial de fallecimiento

por marialara » Mié 15 Oct 2014 4:00 pm

Buenas tardes,

Tengo una declaración de fallecimiento de un marinero que desapareció en Gran Sol en 1978. Se ha declarado su fallecimiento y toca inscribir la declaración... ¿donde? Es que no me queda nada claro si el registro competente es el del último domicilio, el registro Central u otro, porque repasando códigos entiendo que sería competente el del lugar de la desaparición, pero ... cual es el registro correspondiente al Gran Sol?

Muchas gracias de antemano, porque llevo dos semanas sin saber que hacer!

Un saludo.

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