por Invitado » Vie 30 Ene 2015 11:07 am
El leasing o reserva de dominio impide que en el Registro de Bienes Muebles anoten nuestro embargo sobre el vehículo, pero se da la circunstancia de que cuando el ejecutado ha terminado de pagar el vehículo la financiera no es la que procede a cancelar la reserva de dominio, sino que ha de ser el prticular (en este caso el ejecutado) el que tenga que dirigirse al Registro para cancelar la reserva previo pago. Por supuesto no es obligatorio y el ejecutado, que no suele ser tonto, no va a alzar dicha reserva pudiendo por tanto disfrutar del vehículo sin que se le pueda embargar, por constar un leasing que en realidad no existe.
¿Se os ha dado el caso? Existe la posibilidad de oficiar a la financiera para que certifique la cancelación del leasing ¿Se podría obligar al registrador a que cancele el leasing en el registro con esa certificación remitida por el Juzgado y así poder embargar el vehículo?
Gracias
El leasing o reserva de dominio impide que en el Registro de Bienes Muebles anoten nuestro embargo sobre el vehículo, pero se da la circunstancia de que cuando el ejecutado ha terminado de pagar el vehículo la financiera no es la que procede a cancelar la reserva de dominio, sino que ha de ser el prticular (en este caso el ejecutado) el que tenga que dirigirse al Registro para cancelar la reserva previo pago. Por supuesto no es obligatorio y el ejecutado, que no suele ser tonto, no va a alzar dicha reserva pudiendo por tanto disfrutar del vehículo sin que se le pueda embargar, por constar un leasing que en realidad no existe.
¿Se os ha dado el caso? Existe la posibilidad de oficiar a la financiera para que certifique la cancelación del leasing ¿Se podría obligar al registrador a que cancele el leasing en el registro con esa certificación remitida por el Juzgado y así poder embargar el vehículo?
Gracias