por adelaida egurbide » Mar 24 Feb 2015 4:58 pm
Hola a todos y en concreto mi duda es donde colocar las ordenes de embargo a la AEAT y a las ECCEF de los juzgados de lo social con ejecuciones dado que no esta previsto en la aplicacion?
Lo he hablado con mis compañeros de zona y entendemos que las ordenes de embargo hay que añadirlas a los mandamientos de devolución y las tasas con las tasaciones de costas. Que pensais hacer vosotros????, porque de alguna manera habra que computarlas no???, habeis presentado alguna incidencia al CAU que ya este resuelta?, gracias y un abrazo.
Hay compañeros que entienden tambien hay que incluir las resoluciones de reparto proporcional y alguna cosilla mas....venga, animense y denme opiniones que esto hay que solucionarlo. Un abrazo a todos
Hola a todos y en concreto mi duda es donde colocar las ordenes de embargo a la AEAT y a las ECCEF de los juzgados de lo social con ejecuciones dado que no esta previsto en la aplicacion?
Lo he hablado con mis compañeros de zona y entendemos que las ordenes de embargo hay que añadirlas a los mandamientos de devolución y las tasas con las tasaciones de costas. Que pensais hacer vosotros????, porque de alguna manera habra que computarlas no???, habeis presentado alguna incidencia al CAU que ya este resuelta?, gracias y un abrazo.
Hay compañeros que entienden tambien hay que incluir las resoluciones de reparto proporcional y alguna cosilla mas....venga, animense y denme opiniones que esto hay que solucionarlo. Un abrazo a todos